Incidente Nº 1 - ACTOR: FUGAZZA, ROSINA PAOLA Y OTROS DEMANDADO: BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/INC APELACION
Fecha | 17 Marzo 2023 |
Número de expediente | FPO 006500/2022/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación .
CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL
6500 /2022/CA Incidente Nº 1 - ACTOR: FUGAZZA, R.P. Y OTROS DEMANDADO: BANCO DE
LA NACION ARGENTINA s/INC APELACION
sadas, marzo 17 de 2023.-
Y VISTOS:
1) Que, en oportunidad de interponer demanda sumarísima en los términos del art. 53 y cctes. de la ley 24.240 contra el Banco de la Nación Argentina,
los actores de autos solicitan medida cautelar a fin de morigerar el valor de las cuotas de créditos UVA ofreciendo diferentes opciones para ello.
2) En fecha 14/11/2022, el juez a quo rechazó la medida cautelar innovativa en el entendimiento de que no se encontraban acreditados los extremos que deben reunir este tipo de medidas para su procedencia.
Sostuvo el juez que además de los elementos objetivos verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y contracautela, deben ser exigidos otros requisitos como perjuicio irreparable, daño irreparable o de muy remota o difícil USO OFICIAL
reparación y que no se trata solamente de invocar un perjuicio o agravio concreto sino acreditar que a los accionantes no le sirven los demás medios judiciales que el sistema procesal ordinario pone a su alcance.
Así, destacó el a quo que la medida cautelar solicitada giraba en torno a morigerar el valor de las cuotas de acuerdo a las diferentes opciones ofrecidas y que de las pruebas aportadas a la causa respecto a los recibos de haberes, se desprendía el porcentaje de afectación de los ingresos.
Sostuvo que, en relación a algunos de los actores, ellos no acompañaron al expediente los instrumentos necesarios para la consideración del porcentaje de afectación de los haberes y para los demás, que la documental acompañada resultaba ilegible. Por lo que, en ambas situaciones, no fue posible la consideración de la medida en los términos que fueron solicitados.
Por ello, entendió que no se encontraba probado el peligro en la demora y tampoco el riesgo de daño irreparable que se causaría a los actores ante el Fecha de firma: 17/03/2023 rechazo de la medida y rechazó la cautelar solicitada.
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #37346643#360007217#20230317091609132
3) Contra la resolución del magistrado, al apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios.
En lo fundamental, le agravia que la sentencia del juez denota la carencia de basamento jurídico al no ser una crítica razonada del derecho vigente y que además, es arbitraria por cuanto no hubo analizado ninguno de los argumentos expuestos por su parte. Añade que en ninguna parte del resolutorio el magistrado establece las razones fácticas y jurídicas mediante las cuales rechaza la cautelar.
Le agravia que se haya resuelto que no se establece el porcentaje de afectación de haberes puesto que si bien el juez establece cuadros comparativos y colige un porcentaje de afectación de los ingresos que suman las cuotas, no expresa qué porcentaje de afectación considera prudente para otorgar la medida.
Por otro lado, manifiesta que se han acompañado instrumentos necesarios de los actores respectivos; que la decisión del juez menoscaba la protección de la vivienda digna; que el juez no evaluó los efectos nocivos y perjudiciales de la inflación que repercuten sobre los actores; considera que se encuentran conculcados los derechos económicos y humanos de los actores como consecuencia del aumento desmedido del valor de la unidad del crédito uva; y que no se aplicó al caso la normativa consumeril.
Respecto al peligro en la demora, sostiene que la acreditación debe ser sumaria y no plena, por lo que encontrándose –a su criterio- acreditada en forma sumaria el peligro en la demora, la decisión del juez le resulta agraviante en ese aspecto.
Por último, dice que no se ha peticionado una cautelar innovativa basada en la afectación de los ingresos de los actores sino que ha solicitado una formula, un parámetro objetivo basado en el SMVM y que en juez resolvió más allá
de lo que se peticionó.
Cita profusa jurisprudencia y solicita se haga lugar al recurso,
decretándose la medida cautelar, con costas.
4) Corrido el traslado del memorial, el mismo es contestado por los apoderados del BNA en fecha 06/2/2022 y en lo fundamental, sostienen que los Fecha de firma: 17/03/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #37346643#360007217#20230317091609132
Poder Judicial de la Nación .
fundamentos del apelante resultan inatendibles, careciendo de sustancia para enervar los fundamentos de la sentencia.
5) Que, en este punto, corresponde advertir que este Tribunal solo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271; 291:390, entre otros) sin examinar aquellos aspectos que introduce el apelante y que tienen vinculación con la cuestión sustancial del proceso, los que recién habrán de ser dilucidadas en oportunidad de resolverse la cuestión de fondo, una vez que se encuentren efectuados los pertinentes planteos y producida la prueba ofrecida, si así ocurriese.
Que en los términos en los cuales ha quedado planteada la controversia, cabe recordar que la cautelar solicitada tiene las particularidades de una medida innovativa. Al respecto se ha señalado que, en el análisis de los presupuestos de admisibilidad, se debe observar un criterio estricto toda vez que su dictado importa el anticipo de una eventual sentencia favorable, por lo que la verosimilitud del derecho debe surgir de manera manifiesta de los elementos USO OFICIAL
obrantes en la causa y requiere algo más que un fumus boni juris (conf., P., J.
W., “La verosimilitud del derecho invocado como presupuesto del despacho favorable de una medida cautelar innovativa”, LA LEY, 1985-D, 112).
En el mismo sentido, nuestro Máximo Tribunal ha señalado que todo sujeto que pretenda la tutela...
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