Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Marzo de 2023, expediente FMP 022431/2022/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de marzo de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: Incidente Nº 1 - ACTOR: SHINDLER, AILIN

SIBONET DEMANDADO: FUERZA AEREA ARGENTINA s/ INC APELACION,

Expediente FMP 22431/2022/1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Azul, Secretaría Civil N° 1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpone con fecha 4 de enero de 2023 el Dr. L.J.F.C., en representación del Estado Nacional – Estado Mayor General de la Fuera Aérea Argentina, contra resolución de fecha 3 de enero de 2023, por la que el juez de grado decreta medida cautelar a fin de que la Fuerza Aérea Argentina se abstenga de desvincular o dar de baja a A.S.S. hasta tanto se resuelva en definitiva el trámite de la sanción administrativa originada en la Orden Nº 01/2022 emitida por el Consejo de Disciplina de la VI Brigada Aérea de Tandil.

    Como primer motivo de agravio el apelante expresa que no hay un plazo establecido para que la administración resuelva la situación de la parte actora y que, conforme cronología indicada en el punto II de la contestación del informe efectuada por su representada, las actuaciones administrativas se encuentran en pleno trámite, no habiéndose excedido el tiempo que razonablemente puedan insumir tales actuados atento los organismos involucrados, las instancias intervinientes y el análisis del objeto del reclamo. Centra el agravio en el hecho de que el aquo no valore dicha demostración de cumplimiento del organismo.

    En segundo lugar manifiesta vulneración del derecho de defensa en juicio y de igualdad entre las partes por afectación al principio de congruencia,

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    considerando que está vedado al magistrado la posibilidad de invocar una norma o una defensa que en momento alguno se ha invocado y/o la no consideración de la efectivamente invocada. Cita art. 34 del C.P.C.C.N..

    En tercer lugar alega que las cuestiones planteadas por la actora requieren una mayor amplitud de debate y prueba que las autorizadas en el trámite sumarísimo del amparo (art. 2 inc. c de la ley 16986), siendo necesario que se adjunte su legajo personal -el cual ofrece como prueba-. Y añade que se pretende que las sanciones disciplinarias se revoquen mediante orden judicial,

    cuando se encuentran en proceso de resolver mediante las vías recursivas.

    Por último, formula reserva de plantear caso federal por estar en juego los principios constitucionales derivados de la división de Poderes y de defensa en juicio del Estado Nacional.

    II.-Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios mediante escrito de fecha 6 de enero de 2023.

    En primer término observa que el recurso de apelación interpuesto por la Fuerza Aérea se limita a exponer conceptos de manera abstracta y no se enfoca en realizar una crítica concreta a la resolución o puntos de la resolución que estima incorrectos.

    Sobre los motivos de agravio expuestos, señala –empezando por el tercero- que la apelante incurre en un error cuando sostiene que se trata de una causa destinada a revocar las sanciones disciplinarias mediante orden judicial,

    por cuanto la medida dictada por el juez de grado solo se limita a impedir que la sanción se aplique hasta tanto haya quedado firme; y que en tanto no existen hechos controvertidos, se trata de una cuestión de puro derecho que no requiere mayor amplitud de debate y prueba como pretende la demanda.

    En cuanto al primer motivo de agravio sostiene que es erróneo porque ni el amparo ni la medida cautelar atacada obstruyen o se interponen con el trámite administrativo donde se está tratando la sanción impuesta a Ailín Sibonet Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    Schindler, como así también entiende que carece de sustento lógico por cuanto no aporta razones por las cuales la falta de valoración por parte del magistrado de la situación alegada en su defensa le causa agravio.

    Asimismo señala que la Fuerza Aérea no aclara por qué considera que la resolución se ha apartado de lo solicitado por la actora al alegar violación al principio de congruencia, y contradice los argumentos del apelante sobre la base de los principios “iura novit curia” (el juez conoce el derecho) junto con el principio “Da mihi factum dabo tibi ius” (dame un hecho, yo te daré el derecho”).

    Por lo expuesto, solicita que se rechace el recurso...

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