Incidente Nº 1 - ACTOR: PICABEA, SUSANA NELIDA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Fecha16 Marzo 2023
Número de expedienteFTU 014966/2022/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

14966/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: PICABEA, S.N.

DEMANDADO: ANSES s/ INC APELACION. JUZGADO FEDERAL DE

CATAMARCA N° 2.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada el 16/11/22 del incidente, y CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia de fecha 14 de noviembre de 2022, el Dr. G.D.M., Juez Federal N° 2 de Catamarca,

    resolvió: “…I- HACER LUGAR a la cautelar innovativa planteada por la Sra. P.S.N.(.DNI 2828408), y en consecuencia ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para que en el plazo de 30 días a partir de la notificación actualice el haber como pensionada (beneficiaria N°

    15-5-4577080-0), aplicando los aumentos ordenados, desde febrero de 2019 hasta el presente, debiéndose informar bajo apercibimiento de ley, el mes próximo en el cual se cumplirá con la actualización dispuesta (arts. 230, 232 y conc. CPCCN)…”.-

    Disconforme con dicho pronunciamiento la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

    interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio el 16/11/22, siendo rechazado el primero por decreto del 22/11/22 y concedido el segundo por decreto del 30/11/22.-

    En su memorial de agravios, ANSeS plantea, en primer lugar, la aplicación del art. 14 de la Ley N°25.453, que Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    sustituyó el art. 195 del CPCCN, ya que debió ser oída antes de dictarse una medida que afecte los recursos o bienes del Estado.-

    En segundo lugar, plantea que conforme el art. 3, inc)

    3, de la Ley N° 26.854, el objeto de la cautelar no puede coincidir con el objeto de la demanda.-

    En tercer lugar, se agravia de la cautelar en cuanto ordena transformar un beneficio de la seguridad social –interés particular– en detrimento de los demás beneficiarios de ANSeS,

    en cuanto se afecta sus recursos –interés general–, en detrimento del art. 4 de la Ley N° 26.854.-

    Por último, esgrime que el art. 5 de la Ley N° 26.854

    establece que en los juicios contra el Estado Nacional el juez deberá fijar un límite razonable para vigencia de las cautelares,

    mientras que la sentencia apelada establece la cautelar sin límite temporal.-

    Por todo ello, solicita que se revoque la sentencia apelada y se ordene el levantamiento de la medida cautelar.-

    Corrido el traslado pertinente, la actora contestó

    agravio el 30/11/22.-

    Emitido el dictamen fiscal el 10/02/23, el llamado de autos del 13/02/23 quedó firme y la causa en estado de ser resuelta.-

  2. Ante todo, cabe pronunciarse respecto a la incompetencia planteada por el señor Fiscal General.-

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    14966/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: PICABEA, S.N.

    DEMANDADO: ANSES s/ INC APELACION. JUZGADO FEDERAL DE

    CATAMARCA N° 2.

    Por las razones expuestas y desarrolladas in extenso en la causa “Á., I.M. y otro c/Estado Nacional s/Acción de Amparo - Medida cautelar- Per Saltum”, Expte. N° 42.085, fallo de fecha 12/08/02, a cuyos fundamentos nos remitimos en homenaje a la brevedad, el Tribunal considera que la opinión emitida por el señor Fiscal General en el dictamen respectivo no puede ser receptada.-

  3. Seguidamente, corresponde entrar a tratar la cuestión que constituye materia de recurso, la que consiste en determinar si la medida cautelar decretada es ajustada a derecho.-

    Sabido es que las medidas cautelares son,

    básicamente, instrumentales y subsidiarias, ya que su finalidad consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva (Fenochietto, C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Astrea, 1999, T I, pag.796 y ss.).-

    Asimismo, en el supuesto de las medidas precautorias innovativas, constituyen una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316:1833). De ese modo, todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida cautelar debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (cfr. Fallos: 329:3890 y 5160, entre otros).-

    En el particular caso de autos, la actora, titular del Beneficio de Pensión N° 15-5-4577080-0, promovió acción de amparo con el fin de que se “ORDENE ACTUALIZAR Y

    ABONAR EL HABER PREVISIONAL debiéndose tener presente para ello para ello el cargo que detentaba el causante al momento de cese jubilatorio (procurador general y ministro de la corte),

    dependiente del Poder Judicial …., como así también abonar los aumentos, conforme lo ordena la legislación de la movilidad que otorga el gobierno nacional desde la fecha en que el beneficiario percibió la liquidación de sentencia judicial (02/2019), ya que desde allí el haber no ha sufrido actualizaciones y se encuentra congelado y percibiendo mi mandante (su beneficio de pensión) un monto irrisorio, pues el abonar haberes sin que sean actualizados vulnera los Derechos Previsionales del actor. Asimismo, V.S.

    deberá ordenar la restitución de los aumentos suspendidos sobre los haberes previsionales desde la fecha en que el causante percibió

    la liquidación de sentencia judicial… y procedieron a congelar su haber, no habiendo sufrido actualizaciones desde esa fecha ello con más sus intereses y costas… En Conclusión el Objeto de la presente Acción de A. es que V.S. ordene al Organismo demandado (ANSES) a ACTUALIZAR y ABONAR el haber Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    14966/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: PICABEA, S.N.

    DEMANDADO: ANSES s/ INC APELACION. JUZGADO FEDERAL DE

    CATAMARCA N° 2.

    previsional conforme lo Ut Supra señalado y así también RESTITUIR lo retenido indebidamente desde la fecha en que el actor percibió la liquidación de sentencia judicial y procedieron a congelar su haber…”.-

    Asimismo, en la misma presentación solicitó una medida cautelar y medida precautoria innovativa, “a efectos de que mientras se sustancia la presente acción y hasta que se dicte Sentencia DEFINITIVA S.S., ordene que...

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