Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Marzo de 2023, expediente CAF 007552/2022/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

7552/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: NOUGUES, M.J.

DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC APELACION Juzg. n° 10

Buenos Aires, 16 de marzo de 2023.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor M.J.N. promovió una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 79, inciso ‘c’, de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430), y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), respecto de la cual solicitó la citación como tercero.

    Asimismo, solicitó el cese de los descuentos y el reintegro de los importes retenidos por ese concepto, más sus intereses.

    Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..

  2. Que el juez de primera instancia resolvió: (a) rechazar la solicitud de la AFIP de que se declare abstracta la cuestión, con costas; y (b) rechazar la medida cautelar (ver la resolución del 24 de noviembre de 2022).

    En cuanto aquí más interesa, sostuvo los siguientes fundamentos:

    (i) “[A] fin de comprobar la verosimilitud en el derecho alegado en los términos estipulados por el Máximo Tribunal en el Fallo “García” (Fallos:

    342:411), deben acreditar –prima facie– que la modificación dispuesta por la Ley Nº 27.617, en el caso del accionante, resulta irrazonable en razón de la vulnerabilidad que pudieran padecer los contribuyentes de manera que no se vea comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y, el consecuente ejercicio de un derecho fundamental”.

    (ii) “[L]a demostración de que, prima facie, la modificación legislativa haga que los requirentes ingresen en el marco de la vulnerabilidad de la cual Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    hace mención el Máximo Tribunal implica el análisis de cuestiones que no pueden ser resueltas con los elementos hasta ahora aportados en el sub examine. Ello, debido a que se requiere un mayor y elaborado análisis, a la vez que importan un necesario adelantamiento de opinión sobre aspectos que han de resolverse en el fondo del asunto”.

    (iii) “De esta forma, en este estado larval del proceso, determinar con la prueba hasta ahora aportada, -entre otras cuestiones la arbitrariedad de una norma dictada por los poderes debidamente constituidos; así como también la irrazonabilidad del régimen legal, o en su defecto si el Impuesto a las Ganancias compromete seriamente la existencia y/o calidad de vida de los demandantes y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales,

    implica sustancialmente el análisis de heterogéneas y complejas cuestiones fácticas, técnicas y jurídicas, propias del juicio de mérito y, por lo tanto,

    únicamente discernibles en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva”.

    (iv) “[M]ás allá de las afirmaciones esgrimidas en el escrito inicial, lo cierto es que –a esta altura del proceso y con la provisoriedad que es propia de toda medida cautelar–, no se demostró –insisto- que las retenciones que se efectúan sobre su haber previsional, involucren una incidencia porcentual de significación (…), que comprometa seriamente su existencia o su calidad de vida, extremo este que haría que resulte aplicable al sub judice el Fallo ‘García’ y así tener por acreditado la verosimilitud del derecho alegada”.

  3. Que el actor interpuso recurso de apelación y expresó los agravios que fueron replicados por la AFIP (ver los escritos del 27 de noviembre y 20

    de diciembre de 2022, y del 1° de febrero de 2023, respectivamente).

    Sostuvo las siguientes críticas:

    (i) La decisión apelada es contradictoria porque si bien rechaza el planteo de la AFIP de que se declare abstracta la cuestión con sustento en la ley 27.617, utiliza esa norma para fundar el rechazo de la medida cautelar.

    (ii) Se aportaron los recibos que demuestran que la ANSES sigue descontando el impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio sin aplicar la deducción especial. El fundamento del rechazo de la medida cautelar “en Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

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