Incidente Nº 1 - ACTOR: (S/2) T., I. J. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) s/INC APELACION

Fecha10 Marzo 2023
Número de expedienteFGR 002004/2023/1/CA001
Número de registro536

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “T.,

I. J. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) s/ amparo ley 16.986 s/ inc. apelación” (FGR 2004/2023/1/CA1)

Juzgado Federal de Viedma General Roca, 10 de marzo de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el demandado contra la resolución de primera instancia que admitió la precautoria requerida;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) proveerle, en el plazo de cinco días,

    el medicamento “PEMBROLIZUMAB 100mg. Ampollas x 1, por 6

    ciclos, durante 3 ciclos 2 envases en cada aplicación, y/o en la cantidad o periodicidad que indique su médico tratante” bajo apercibimiento de imponerle astreintes, que fijó en $5.000, por cada día de retardo en caso de incumplimiento.

    A esa decisión arribó el magistrado tras tener por configurada la verosimilitud del derecho con la documental Fecha de firma: 10/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #37562308#360328037#20230310131118275

    acompañada, de la que surge, afirmó, la afiliación de la actora al instituto, su diagnóstico y el tratamiento indicado por el médico que la asiste.

    Agregó que el PMO, Anexo I, reconocía la cobertura integral de los tratamientos oncológicos.

    El peligro en la demora lo consideró reunido a tenor del informe elaborado por su médico tratante.

  2. Contra ello se alzó el demandado, ocasión en la que también contestó el informe previsto en el art.8 de la ley 16.986.

    En lo que concierne a la decisión cautelar, el recurrente sostuvo en primer lugar que no hubo negativa total a la prestación requerida pues fue debidamente fundada.

    Luego se agravió respecto de que el peligro en la demora hubiese sido considerado solo con las constancias acompañadas, y por haberse tenido por acreditada la verosimilitud del derecho sin valorar que la realidad de los hechos distaba de la manifestación de la amparista,

    insistiendo por ello en su posición.

    Explicó que frente a la solicitud de la medicación se inició el correspondiente trámite online y que la Subgerencia de Medicamentos, luego de observar toda la documentación facilitada por la afiliada junto con los informes de su médico particular, la rechazó en forma totalmente fundada, entendiendo, según lo indicado por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), que por el estadio del diagnóstico no se aconsejaba.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #37562308#360328037#20230310131118275

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Expresó que de decidirse la provisión de la droga ese Instituto cumpliría, dejando de manifiesto que no coincidía con el tratamiento dado a la patología de la promotora del proceso, excusándose de toda responsabilidad sobre ello.

    Finalmente se quejó de la imposición de astreintes en caso de incumplimiento, postulando que resultaban irrazonables por...

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