Incidente Nº 1 - ACTOR: C., I. N. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/INC APELACION

Fecha09 Marzo 2023
Número de expedienteFGR 000977/2023/1/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “C.,

I. N. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/ amparo ley 16.986 s/ inc apelación” (FGR 977/2023/1/CA1)

Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 9 de marzo de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el demandado contra la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar solicitada por la actora;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la precautoria requerida por la accionante y le ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) brindarle, en el plazo de 1 día, la medicación ABEMACICLIB (200 mg. por 14 comprimidos, por 2

    ciclos), hasta que exista sentencia definitiva firme,

    siempre que se mantenga la prescripción médica y bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento.

    Para así decidir, la magistrada consideró que en función del carácter de afiliada de la actora, su condición de salud, la medicación recetada y su rechazo por parte de la accionada, se encontraba suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho.

    Agregó que al tratarse de un medicamento oncológico y de soporte clínico de quimioterapia, en función de Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    normativa que citó, no existía ninguna limitación a la obligación de la obra social de brindar el 100% de la cobertura requerida. Consideró, asimismo, que la droga prescripta se encontraba autorizada por la ANMAT.

    También entendió reunido el recaudo del peligro en la demora dada la naturaleza del derecho vulnerado –a la salud de una paciente oncológica- que registra una reforzada protección constitucional.

  2. Contra ello se alzó el demandado.

    En primer lugar sostuvo que la precautoria poseía el mismo objeto que la demanda y que por ello su concesión violaba el derecho de defensa.

    Dijo que sustanció la solicitud mediante las formalidades correspondientes y que la medida entorpecía los “carriles administrativos regulares”, afectando así el derecho a la igualdad de los restantes afiliados.

    Luego expuso que no se verificaba el requisito del peligro en la demora, puesto que no se encontraba acreditado el riesgo de agravamiento de la situación médica o un avance en la patología de la amparista.

    Seguidamente se quejó de que solo se tuviesen en cuenta para acreditar los extremos requeridos los hechos invocados por la actora y la documentación por ella acompañada y adujo que se había obviado la jurisprudencia de la CSJN en cuanto a la excepcionalidad de la...

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