Incidente Nº 1 - ACTOR: V. L. M. DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE APELACION

Fecha07 Marzo 2023
Número de expedienteCCF 006151/2019/1/CA001
Número de registro03

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

6151/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR:

  1. L. M. DEMANDADO: OSDE

    s/INCIDENTE DE APELACION

    Buenos Aires, 07 de marzo 2022.- CER

    VISTO: el recurso articulado en subsidio por OSDE,

    contra la resolución cautelar; y CONSIDERANDO:

  2. Que el magistrado interviniente, decretó la medida cautelar peticionada en esta acción de amparo por la señora L. M.

  3. a fin de que se ordene a OSDE restablecer la afiliación de la que fue dada de baja con motivo de la obtención del beneficio jubilatorio, como beneficiaria del PLAN 410, con los aportes que son retenidos del haber jubilatorio de la actora en virtud de las disposiciones legales vigentes.

  4. Que contra lo así resuelto OSDE planteó una revocatoria, que una vez desestimada motivó la concesión del remedio subsidiario.

    En primer lugar advierte la recurrente que la actora es afiliada directa suya desde el 08.07.14, abonando la cuota completa del plan contractualmente elegido. Por tanto que no existe peligro en la demora pues la accionante tiene la cobertura Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    que ha contratado. Y que tal extremo que no está en juego el derecho a la salud.

    Se agravia la apelante porque el decisorio que impugna tiene carácter “innovativo” o de “tutela anticipada”, en tanto le ordena mantener en forma obligatoria una afiliación con anterioridad al dictado de la sentencia, con cuyo objeto coincide. E

    invoca la inexistencia de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora.

  5. Que el aumento progresivo de causas en las que se demanda la reafiliación a obras sociales o a empresas de salud en situaciones que difieren entre sí obliga a examinar las prestaciones cautelares deducidas en ellas circunstanciadamente a fin de evitar la remisión a pautas de excesiva laxitud, o a precedentes que no se adecuan a las particularidades del litigio.

    Concordantemente con este nuevo examen del asunto, las soluciones dadas anteriormente por esta Cámara quedan circunscriptas a los procesos respectivos.

    Corresponde recordar, una vez más, que el interesado en obtener una medida precautoria debe exponer los hechos que hacen a la verosimilitud de su derecho y al peligro en la demora (arts. 195 y 330 inc. 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, Buenos Aires,

    Abeledo-Perrot, tomo VIII, número...

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