Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Marzo de 2023, expediente CCF 003799/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° CCF 3799/2022/1/CA1, “Incidente Nº 1

- ACTOR: BERGER, N.E.

DEMANDADO: CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y OTRO

s/INC APELACION” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 1, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

S.M., 6 de marzo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la co-demandada, S.M., contra la resolución del 31/03/2022, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante y, en consecuencia, ordenó al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (Sistema Médico Consejo – SIMECO) y Swiss Medical S.A. la cobertura integral del cuidador a domicilio por 12 horas de lunes a sábados para la Sra.

    N.E.B. cuando fuese brindada a través de prestadores de la cartilla de la obra social demandada.

    Asimismo, aclaró que, para el caso de que fuese la actora quien se procurase dichos servicios,

    limitó la cobertura hasta el módulo hogar permanente –

    Categoría A- establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (aprobado por Resol. 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias), más el 35% por dependencia.

  2. La recurrente se agravió, manifestando que su mandante había autorizado la prestación solicitada de cuidador domiciliario 12 Hs. de lunes a 1

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 3799/2022/1/CA1, “Incidente Nº 1

    - ACTOR: BERGER, N.E.

    DEMANDADO: CONSEJO PROFESIONAL DE

    CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD

    AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y OTRO

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 1, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    lunes mediante la empresa de prestadores de Swiss Medical (Grupo Aires Salud) y con pago directo al prestador 100% vigente al 31 de marzo del 2022.

    Luego, criticó el alcance de cobertura ordenado para el caso de que la prestación fuese brindada por un prestador ajeno a su cartilla.

    En ese sentido, expuso que el Modulo Hogar permanente no resultaba aplicable a una cobertura de 12 Hs. diarias, aclarando que el magistrado de grado soslayó que la Sra. N.E.B. no se encontraba institucionalizada en establecimiento o residencia alguna.

    Por ello, solicitó que para ese caso, la cobertura debería adecuarse conforme los valores establecidos en el Régimen de Casas Particulares.

    Asimismo, aseveró que el 35% por dependencia tampoco resultaba procedente.

    En virtud de lo expuesto, sostuvo que no se encontraban configurados en autos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

    Asimismo, se quejó de que en el decisorio en crisis no se hubiera fijado una contracautela, no bastando para suplir tal defecto la exigencia de una caución juratoria.

    2

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 3799/2022/1/CA1, “Incidente Nº 1

    - ACTOR: BERGER, N.E.

    DEMANDADO: CONSEJO PROFESIONAL DE

    CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD

    AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y OTRO

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 1, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Posteriormente, la actora contestó el traslado de los agravios esgrimidos precedentemente.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, es dable resaltar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en 3

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 3799/2022/1/CA1, “Incidente Nº 1

    - ACTOR: BERGER, N.E.

    DEMANDADO: CONSEJO PROFESIONAL DE

    CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD

    AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y OTRO

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 1, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis iuris”- y el peligro de un daño irreparable -“periculum in mora”-, ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 35897/2016/1, 18958/2016/1 y 62683/2016/1 ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño y viceversa, cuando 4

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 3799/2022/1/CA1, “Incidente Nº 1

    - ACTOR: BERGER, N.E.

    DEMANDADO: CONSEJO PROFESIONAL DE

    CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD

    AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y OTRO

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 1, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  5. En el “sub examine”, se presentó el Dr.

    A.I.Z., en representación de la Sra.

    N.E.B, y promovió acción de amparo contra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (Sistema Médico Consejo – SIMECO) y contra S.M. a fin de que se le ordenare a las demandadas la cobertura integral de cuidador médico a domicilio por 12 horas de lunes a sábados.

    Así, de la documental obrante en autos, se desprende que la Sra. N.E.B. se encuentra afiliada a Swiss Medical (vid credencial de afiliación Nro.

    800006-0022481-02-0017) y cuenta con certificado único de discapacidad, cuyo diagnóstico es: “Cuadriplejia espástica. Ceguera de ambos ojos”.

    Luego, surge que el 04/03/2022 el Dr. L.V. – Especialista en Neurología-, le indicó que requería: “Cuidador domiciliario 12 Hs. de lunes a sábado.

    En ese sentido, consta que el esposo de la paciente, envió varios correos electrónicos a S.M. en el mes de marzo del 2022 requiriéndoles con urgencia la prestación objeto de autos.

    5

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 3799/2022/1/CA1, “Incidente Nº 1

    - ACTOR: BERGER, N.E.

    DEMANDADO: CONSEJO PROFESIONAL DE

    CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD

    AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y OTRO

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 1, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

  6. En tales términos, no puede soslayarse,

    que la cuestión atañe a valores tales como la preservación de la salud y de la vida misma de las personas, derechos estos reconocidos en los Arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional; también en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 12; en el Pacto de San José de Costa Rica (Arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 6, Inc. 1°), los que tienen rango constitucional (Art. 75, Inc. 22°).

    En este sentido, el Alto Tribunal ha destacado la obligación impostergable de la autoridad pública de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR