Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 024047/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
24047/2022
Incidente Nº 1 - ACTOR: NEW FIDU SA DEMANDADO:
ADONDE VAMOS SA s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, de marzo de 2023.- JMB
Por recibidos en forma virtual.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por los presentantes de fs. 68 Contra el proveído de fs. 70
que les ordenó ocurrir por la vía y forma que corresponda.
De las constancias de la causa se desprende que a fs. 41
se presenta mediante apoderado N.F.S. y promueve demanda por escrituración contra Adonde Vamos S.A. del 50% de la unidad funcional 302 del tercer piso designada provisoriamente como edificio “B”, destinada a estudio profesional y unidad funcional complementaria sita en el tercer subsuelo cochera designada con el número 121 del edificio de la Avda. del Libertador 6220 de la ciudad de Buenos Aires.
Ordenado correr traslado de la demanda se presentan en forma espontánea la Sra. T.L.L. y D.A.L. quienes solicitan su intervención en calidad de terceros interesados en el presente proceso, de conformidad a lo establecido en los Art. 90
inc. 1, Art. 91 ccdtes. y ss. del CPCCN.
Fecha de firma: 06/03/2023
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Señalan que son titulares del dominio en un 25% cada uno del bien objeto de autos y que ante la negativa de Adonde Vamos S.A. a suscribir la escritura traslativa de dominio con NEW FIDU
SA, se ven imposibilitada de solicitar la división de la cosa común en la medida que la titularidad y perfeccionamiento del título a través de la transferencia de dominio resulta requisito indispensable para serle oponible dicha acción.
En los arts. 90 y siguientes del C.P.C.C. se recepta la intervención de terceros y el procedimiento previsto, por ello habrá
de revocarse la providencia de que ocurra por la vía que corresponda,
debíendose en la instancia de grado considerarse la petición conforme a dicha normativa, LO QUE ASÍ SE
RESUELVE:
.
Las costas se imponen por su orden por no haber mediado contradictorio (arts. 68 seg. del CPCCN).
Regístrese, notifíquese y, devuélvase al juzgado de origen en forma virtual.
Fecha de firma: 06/03/2023
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
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