Incidente Nº 1 - ACTOR: TOULEMONDE, MARCELO OSVALDO DEMANDADO: AFIP s/INCIDENTE

Fecha03 Marzo 2023
Número de expedienteFMP 017898/2022/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de marzo de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: Incidente Nº 1 - ACTOR: TOULEMONDE,

M.O. DEMANDADO: AFIP s/ INCIDENTE, Expediente FMP

17898/2022/1, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con el escrito de promoción de demanda la actora recusa sin expresión de causa al Juez a cargo del Juzgado Federal Civil y Comercial Nº 4

    de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el art. 14 del C.P.C.C.N..

  2. Que el magistrado a cargo de dicho Juzgado, Dr. A.E.L.,

    mediante resolución de fecha 6 de octubre de 2022, decide inhibirse para entender en la sustanciación de la presente causa y remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Mar del Plata Nº

    1. Para así decidir tuvo en cuenta la oportunidad del planteo y la naturaleza de la pretensión realizada, valorando que “ésta no se encuentra prevista dentro de las causales que la determinan improcedente (art. 14 in fine del C.P.C.C.N.).”

  3. Que, recibidas las actuaciones por el Juez del Juzgado Federal Civil y Comercial Nº 2, D.S.J.M., éste resuelve rechazar la recusación sin causa invocando su facultad de verificar la concurrencia de los requisitos procesales que la admiten.

    En tal sentido sostiene que, en virtud de la exigüidad de la prueba ofrecida (únicamente documental), los derechos en juego, y el criterio que siguiera en casos similares, el procedimiento aplicable a este tipo de procesos resulta ser el sumarísimo, razón por la cual, en función de lo dispuesto en el art. 14, último Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    párrafo, del C.P.C.C.N., entiende que no procede en el caso la recusación sin expresión de causa.

    Así las cosas, dispone la formación de incidente digital de rechazo de recusación sin causa, y con fecha 27/10/2022 ordena su elevación a esta Alzada.

    IV.-Según se desprende de lo anteriormente expuesto los jueces de primera instancia disienten sobre el procedimiento aplicable en las presentes actuaciones, lo que lleva a uno a admitir la recusación sin causa, y al otro a rechazarla.

    Recordemos que el art. 14, último párrafo, del C.P.C.C.N. dispone que no procede la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarísimo, en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecución.

    De allí, que el juez recusado hace lugar a la recusación porque considera que no se da ninguna de estas causales; mientras que el siguiente juez en orden de turno rechaza la recusación formulada, porque, a su criterio, el procedimiento aplicable a este tipo de procesos es el sumarísimo y, por tanto, no procede la recusación sin causa.

    Para...

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