Incidente Nº 1 - ACTOR: LASCA, WALTER ANDRES DEMANDADO: MEDICUS SA s/INC APELACION
Fecha | 01 Marzo 2023 |
Número de expediente | FRO 021426/2021/1/CA001 |
Número de registro | 96 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente Nº FRO 21426/2021/1/CA1, caratulado Inc. apelación en autos “LASCA, W.A. c/ MEDICUS S.A. s/ AMPARO
CONTRA ACTOS DE PARTICULARES" (originario del Juzgado Federal Nro. 2 Secretaría “A” de la ciudad de Rosario), del que resulta que:
- Vinieron las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la Resolución del 23 de diciembre de 2021, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. W.A.L., y dispuso que MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA, le otorgara la cobertura del 100% de la prótesis para reemplazo total de cadera, según prescripciones de su médico tratante y previo cumplimiento del consentimiento informado previsto en el artículo 59 del CCyCN.
Concedido el recurso y corrido el traslado de los agravios, fueron contestados por la contraria. Formada la pieza y elevadas las actuaciones, ingresaron por sorteo informático en esta Sala “A”. Decretado el pase al Acuerdo,
quedó la causa en estado de ser resuelta.
- Agravió a la recurrente que se haya concedido la medida cautelar apartándose del régimen legal aplicable.
Adujo que la cobertura, en caso de haber correspondido a su mandante otorgarla, debería haber sido brindada de acuerdo a lo normado en el Programa Médico Obligatorio.
Señaló la inexistencia de normativa legal que obligara a M. cubrir la prótesis solicitada. Sostuvo que su parte jamás negó la cobertura de los materiales solicitados, sino que informó al afiliado que sólo estaba obligada a cubrir material de fabricación nacional, conforme Fecha de firma: 01/03/2023
Alta en sistema: 02/03/2023
legislación vigente.
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Remarcó que no está probado que el amparista requiriera específicamente el material reclamado y sostuvo que no existían motivos que justificaran la colocación de una prótesis específica.
Destacó que no ha existido ningún justificativo médico en las órdenes presentadas por la parte actora, por el cual se debiera cubrir esa prótesis importada, siendo éste un deseo o gusto personal del galeno y/o su paciente.
Agregó que su representada no estaba obligada contractual ni legalmente con el accionante, respecto a la cobertura de la prótesis peticionada y, en consecuencia, no se acreditó el requisito de verosimilitud de derecho.
Solicitó que, a todo evento, se reemplazara la caución juratoria por una caución real, efectuó reserva de repetición, de plantear defensas y del caso federal.
- El actor contestó los agravios, mantuvo la cuestión federal, solicitó el rechazo de la apelación interpuesta por la demandada y la confirmación de la medida cautelar.
El Dr. A.P. dijo:
) La materia del recurso se circunscribe al análisis de la medida cautelar, a determinar si a la luz de la legislación vigente fue acertado o no su dictado, sin perjuicio de lo que corresponda decidir al resolver el fondo del asunto.
Tal es la cuestión traída a juzgamiento de la alzada, vinculada con los límites objetivos de la resolución apelada, sobre la que se encuentra este tribunal habilitado para expedirse en la actual oportunidad procesal.
Lo que se resuelva en este aspecto no implicará adelantar opinión acerca de la procedencia o no de la acción como tal,
por cuanto respecto de ello no se ha abierto la instancia.
Fecha de firma: 01/03/2023
Alta en sistema: 02/03/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
El artículo 230 del CPCCN contiene los requisitos que deben reunirse para el dictado de la medida cautelar.
El primero está configurado por la verosimilitud del derecho o humo de buen derecho o “fumus bonis iuris” (inciso 1°); éste se refiere a la posibilidad de que ese derecho exista, no una incontestable realidad, que sólo se logrará determinar al agotarse el trámite de la acción incoada y cuando se dicte sentencia, lo cual propugna una amplitud de criterio a su respecto, sobre todo en materia de salud física y/o mental.
En este sentido, ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “…como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, desde que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.”
(CSJN, Fallos: 306:2060, entre otros).
Otro de los presupuestos indispensables es la existencia de peligro en la demora (inciso 2°). Esto significa que debe existir un temor grave y fundado en el sentido de que el derecho que se va a reclamar se pierda, se deteriore o sufra un menoscabo durante la sustanciación del proceso (conforme F., E.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. II, pág. 235, edit. A.P., 1983). Y que la cautela no pudiera obtenerse por medio de otra medida precautoria (inciso 3°).
Definidos conceptualmente los recaudos exigidos, corresponde establecer si en el caso en estudio se encuentran configurados.
Fecha de firma: 01/03/2023
Alta en sistema: 02/03/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
) W.A.L. promovió acción de amparo contra M.S., a fin de que le brindara cobertura íntegra (100%) de la prótesis para reemplazo total de cadera, consistente en un tallo no cementado con offset extendido reforzado y copa acetabular no cementada multiperforada con copa articular cerámica croslink 36 mm.
diámetro, así como el costo completo de la artroplastia total de cadera, en el alcance y modalidad que prescribieran los profesionales tratantes.
Hasta tanto se resolviera el fondo la cuestión, y atento a la urgencia, peticionó medida cautelar en ese sentido, a lo que la jueza a-quo hizo lugar.
) En orden a la verosimilitud del derecho pretendido, cabe señalar que el amparista es afiliado de Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica, conforme credencial y recibo de pago acompañado. Está acreditado, con la documentación y estudios médicos acompañados, que su médico tratante, Dr. L.T. (especialista en Ortopedia y Traumatología) le prescribió la prestación ordenada por la cautelar y certificó que el afiliado, de 46 años de edad,
presentaba coxartrosis severa bilateral que ocasionaba dolor y limitación de la marcha, siendo ambas de resorte quirúrgico mediante artroplastia total de cadera.
Agregó el galeno tratante que L., por haber sido un paciente joven y con un soporte ponderal extremo (obeso), requería necesariamente un implante no cementado con tallo con offset extendido reforzado y copa acetabular no cementada multiperforada con cupla articular cerámica croslink 36mm, para minimizar el desgaste y por ende el aflojamiento protésico (medacta). Expresó textualmente el facultativo que “Dichas características del implante no lo presentan los materiales nacionales ni brasileños” (v.
Informe Médico de fecha 01/11/2021).
Fecha de firma: 01/03/2023
Alta en sistema: 02/03/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
El profesional mencionado declaró en audiencia testimonial que el paciente tenía una artrosis severa de cadera bilateral. Dijo que el diagnóstico médico era quirúrgico, mediante una artroplastia total de cadera por el estadio avanzado de la degeneración de la articulación,
que consiste en una cirugía que se realiza mediante la colocación de un implante llamado prótesis total de cadera y que dicha prótesis total de cadera no cementada con cupla articular cerámica croslink de 36mm. de diámetro era de origen suizo.
Cuando se le preguntó al Dr. T., en la audiencia mencionada supra, si existía una prótesis nacional de iguales o similares características a la importada prescripta por él contestó: “de iguales características no lo creo y no creo que tengan un seguimiento de implante nacional que avale nuestra práctica”. Ante la consulta de si era posible que se le colocara al amparista una prótesis nacional, el especialista fue contundente en su respuesta:
de ninguna manera, es un paciente con un soporte ponderal muy importante, pesa más de 130kg., por lo cual jamás estaría en mi pensamiento colocarle a algún paciente de tal tamaño...
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