Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Marzo de 2023, expediente CIV 012797/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

12797/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: TRILLO, M. Y OTRO

DEMANDADO: GRECO, M.M. Y OTRO

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs. 104

que otorgó el beneficio de litigar sin gastos. El memorial luce a fs.

109 sustanciado a fs. 111. El Sr. Fiscal se expidió a fs. 117.

De acuerdo con lo normado por el art. 265 del Código Procesal, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.: Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales…”, t. III, pág. 351 y sus citas).

En el caso, se advierte que los apelantes en el memorial en estudio sólo exponen su disconformidad con la resolución Fecha de firma: 02/03/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

recurrida y omiten considerar los aspectos puntuales que ponderó el Sr. Juez “a-quo” para fundar la decisión para conceder la franquicia.

Sin perjuicio de ello se dirá que, de la prueba colectada se observa que la co actora, M.T., es de profesión arquitecta y empleada del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires. Es titular de una tarjeta de crédito Visa del Banco Provincia y de una tarjeta de crédito Visa del Banco Hipotecario (ver fs. 83/84).

A su vez el coactor O. es maestro mayor de obra, es titular -del 100%- de un inmueble y cotitular -del 25%- de otros tres inmuebles. Es propietario de un automóvil Peugeot Partner modelo 2014 y una camioneta marca Chevrolet C10 modelo 1975. No es titular de tarjetas de crédito (ver fs. 83/84).

La “ratio legis” que otorga fundamento a las previsiones legales del art. 78 del Código Procesal -beneficio de litigar sin gastos-

se...

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