Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 031646/2022/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 31646/2022/1/CA1

JUZGADO Nº 72

AUTOS: INCIDENTE "LEDESMA, N.M. c/ SINDICATO

OBREROS DE LA INDUSTRUIA DEL VIDRIO Y AFINES SOIVA

JUNTA ELECTORAL) s/ ACCION DE AMPARO"

Ciudad de Buenos Aires, del mes de de 2023.-

VISTO:

El planteo de la parte demandada cuya presentación se encuentra digitalmente incorporada al sistema Lex 100 (ver. 13/09/2022) y;

CONSIDERANDO:

Esta Sala comparte los fundamentos expuestos por el sentenciante de grado en el informe del 13/09/2022 según lo contemplado en el artículo 22 del CPCCN

que se tiene a la vista.

La parte actora no ha efectuado un encuadre normativo de la recusación en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 17 del C.P.C.C.N., pese a la trascendencia institucional que implica un planteo como el que lleva a cabo.

En este marco de orfandad de sustento, se impone el rechazo de la recusación “in limine” (artículo 21 del C.P.C.C.N.).

A soslayo de lo anterior, las expresiones del incidentista no trasuntan la causal objetiva de prejuzgamiento respecto de un adelanto de opinión acerca de la cuestión de fondo, que el inciso 7º del artículo 17 del C.P.C.C.N. establece como causal legal de recusación: “…se estima que los años en que el J. de grado fuera Asesor del Ex Ministro de Trabajo Carlos Tomada y su amistad manifiesta con la Dra. R. y el Dr. J.L.G. le hicieron perder objetividad…”.

El prejuzgamiento se configura cuando se revela con anticipación al momento de dictar sentencia, una declaración de ciencia en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o cuando las expresiones vertidas por el Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

magistrado permiten deducir cuál ha de ser su actuación de tal manera que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley (C.S.J.N. 24/3/92 “Cantos c/Provincia de Santiago del Estero”, DT 1992-B-1869).

Los presuntos errores u omisiones en que se hubiese incurrido durante la tramitación del proceso, no justifican el apartamiento del juez de la causa en tanto no pueden ser interpretados como prejuzgamiento ni como resultado de conductas parciales a favor de una de las partes, en tanto son susceptibles de ser remediados a través de los recursos pertinentes.

Resulta...

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