Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Febrero de 2023, expediente FSM 061566/2022/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 61566/2022/1/CA1

Incidente de Apelación: CHAMORRO SEBASTINA GONZALO, EN REP.

DE LUNA C.N. c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE

COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) s/ PRESTACIONES

MEDICAS

Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

San Martín, 17 de febrero de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra la resolución del 15/12/2022 -aclarada el 27/12/2022-, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por el Sr. S.G.C., en representación de su madre C.N.L. y, en consecuencia,

    ordenó a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) que brindara la cobertura integral de: [i] internación en el establecimiento “Euroresidencia” donde actualmente se encontraba alojada, y en el supuesto de que dicha institución no fuese prestadora de la demandada, la cobertura se extendería hasta el valor presupuestado y con el límite que fijaba el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para la Categoría “B” de Hogar Permanente, aprobado por Res.

    428/1999 y sus modificatorias; [ii] Medicación y apósitos conforme prescripción médica de la Dra. M.F.;

    [iii] Control neurológico una (1) vez cada tres (3) meses y; [iv] Control psiquiátrico una (1) vez por mes; ello así,

    hasta tanto se dictara sentencia.

  2. Se agravió la recurrente, por cuanto la resolución dispuso que la cobertura de la prestación de Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    internación se extendiera hasta el valor presupuestado,

    situación que traía confusión en tanto dicho importe no era fijo, ya que producto de la inflación iría aumentando y por ende perjudicaba seriamente a la amparista.

    Sostuvo que, en el escrito de inicio había solicitado la cobertura integral de la prestación requerida o en su defecto, y en caso de que se aplicara el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, debía otorgarse la cobertura según el módulo de hogar permanente categoría “A” con centro de día, más el 35% por dependencia, dado que era la categorización que correspondía a la institución donde se encontraba la actora.

    En este sentido, destacó que el Nomenclador disponía actualizaciones automáticas que hacían que la cobertura no perdiera valor en razón a la alta inflación que tenía nuestro país.

    Agregó que, la institución requerida ofrecía actividades de estimulación cognitiva, kinesiología,

    terapia ocupacional, enfermería las 24 hs y todo lo necesario para la atención de la amparista, por lo que se encontraba muy a gusto y adaptada al lugar.

    Citó precedentes jurisprudenciales, en los que se había otorgado la prestación de internación requerida hasta el límite fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, para el módulo Hogar Permanente Categoría “A” con Centro de Día.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 61566/2022/1/CA1

    Incidente de Apelación: CHAMORRO SEBASTINA GONZALO, EN REP.

    DE LUNA C.N. c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE

    COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) s/ PRESTACIONES

    MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

  3. En el “sub examine”, el Sr. S.G.C., en representación de su madre, peticionó

    una medida cautelar para que se ordenara a la demandada que brindara la cobertura de las siguientes prestaciones al 100%, sin topes ni límites: a) internación en institución de tercer nivel con centro de día “Euroresidencia”, en su defecto, y en caso de que se aplicara el Nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, debía otorgarse la cobertura según el módulo de hogar permanente categoría “A” con centro de día, con más el 35% por dependencia; b) control por médico neurólogo cada 3 meses y control por médico psiquiátrico 1 vez por mes; c)

    tratamiento farmacológico y materiales descartables:

    Risperidona 2 mg/día (solución), Quetiapina 25 mg x 3

    (compr.), apósitos 2-3 por día; todo ello según prescripciones médicas (vid escrito de inicio, punto

    IV.-

    MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA).

    De las constancias digitales, se desprende que la Sra. C.N.L., de 59 años de edad, está afiliada a la demandada y posee certificado de discapacidad cuyo diagnóstico es “Demencia en la enfermedad de Alzheimer,

    atípica o de tipo mixto (G30.8+)”, con orientación prestacional en “Asistencia domiciliaria. Hogar.

    Prestaciones de Rehabilitación. Transporte”.

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, del certificado médico suscripto por la Dra. M.F. -médica esp. en psiquiatría- en fecha 18/10/2022, surge que la paciente presentaba “Demencia tipo A., Afasia Primaria Progresiva. Por el estado actual, se indicó internación en institución de 3º nivel con Centro de Día, con asistencia 24 hs para todas las actividades diarias. Se indica evitar traslado; la paciente se ha adaptado y su cambio podría agravar su deterioro.

    Continúa con Risperidona 2mg/día (solución), Quetiapina 25

    x 3. Se indica control clínico 1 x mes, control neurológico 1 c/3 meses, control psiquiátrico 1 x mes, lenguaje y musicoterapia. Usa apósitos 2-3/día”.

    Por otro lado, fue acreditado el reclamo extrajudicial efectuado por la parte actora solicitando la cobertura al 100% de las prestaciones indicadas, sin obtener respuesta favorable de la demandada (vid cartas documento del 14/11/2022 y 2/12/2022).

    Finalmente, del presupuesto emitido en el mes de enero de 2023 por el hogar “Euroresidencia” consta que el valor mensual era de $313.900. A su vez, se detalló que dicha institución incluía control médico periódico,

    atención de enfermería 24 hs, servicio de ambulancia,

    psicología, actividades de estimulación cognitiva, gimnasia semanal, musicoterapia y recreación, entre otros.

  4. De esta manera, en cuanto al agravio planteado por la actora, en lo concerniente al alcance de la cobertura, cabe tener en cuenta que el Art. 204 del CPCCN establece que el juez podrá disponer una medida Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por:...

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