Incidente Nº 1 - ACTOR: ASCIONE, JUAN JOSE Y OTROS DEMANDADO: ENA-MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO s/INC APELACION
Fecha | 17 Febrero 2023 |
Número de expediente | FMZ 022036579/2012/1/CA002 |
Número de registro | 15 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 22036579/2012/1/CA2
M., 17 de febrero 2023.
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 22036579/2012/1/CA2, caratulados: “INC
HONORARIOS en autos ASCIONE, J.J. y otros c/ ENA
Ministerio de DefensaEjército Argentino s/Proceso de Conocimiento
Ordinarios”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de M., a esta Sala “B”,
en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 15/08/22 por el
apoderado de la demandada, contra la regulación de honorarios realizada en
fecha 12/08/22.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Señor Juez de Cámara Dr. M.A.P..
1) Que en fecha 15/08/22 se presenta el Dr. D’ámico, en
representación del Estado Nacional Argentino, y apela la regulación de
honorarios practicada en la resolución de fecha 12/08/22 a favor de la abogada
de los actores, por considerarlos altos y por causar a su parte un gravamen
irreparable.
Destaca que el a quo no ha especificado cuál sería la complejidad de
la tarea desarrollada por la profesional interviniente; considerando en efecto,
que la misma, conforme el tema dirimido en autos, detenta escasa
complejidad. Invoca el art. 13 de la ley 24.432 y jurisprudencia a su favor.
Hace reserva del caso federal.
2) Corrido el traslado pertinente, la Dra. H. no contesta.
Cumplidos los trámites pertinentes, se ordena el pase al acuerdo.
Fecha de firma: 17/02/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
3) Que analizadas las constancias de autos, este Cuerpo estima
correspondiente rechazar la apelación y confirmar el dictum atacado.
Es que, el procedimiento seguido se ajusta a derecho y es adecuado al
monto del proceso, como así también a las características y complejidad del
proceso, a la calidad, eficacia, originalidad y extensión del trabajo
desempeñado por los profesionales actuantes (art. 6º, ley 21.839, modificada
por ley 24.432).
En efecto, el a quo, al regular los honorarios profesionales toma
como monto del proceso el resultante de la liquidación aprobada en el mismo
auto, sin intereses Diferencia Bruto y Capital Acumulado ($23.858.842), y
los porcentajes determinados previamente en la sentencia de grado, la cual
devino firme.
Consideramos que, el magistrado se ha mantenido dentro de los
márgenes que las disposiciones legales le imponen, siendo las sumas
resultantes, ajustadas a derecho si valoramos el monto del asunto, su
naturaleza y complejidad, el mérito de la labor profesional y la extensión del
pleito.
Se advierte que el porcentaje fijado no es excesivo, toda vez que se le
reguló a la profesional actuante en un 12% con más el 30% de éste, por actuar
en el doble carácter, todo de acuerdo con la escala fijada por los artículos 7° y
9º de la ley 21.839 (modif. por la ley 24.432).
Resáltese que el proceso inició en el año 2012, y ha insumido más de
diez años, habiendo efectuado la abogada numerosas actuaciones por diversos
actores, las cuales han derivado en el resultado exitoso del presente pleito.
Voto del señor Juez de Cámara Dr. G.E.C.
de Dios Fecha de firma: 17/02/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 22036579/2012/1/CA2
Luego de analizar las presentes actuaciones, y el voto de mi
distinguido colega, coincido con la solución adoptada, no obstante estimo
conveniente efectuar las siguientes consideraciones:
Si bien entiendo que a los efectos de determinar la base regulatoria,
debe considerarse el monto reclamado en la...
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