Incidente Nº 1 - ACTOR: ASCIONE, JUAN JOSE Y OTROS DEMANDADO: ENA-MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO s/INC APELACION

Fecha17 Febrero 2023
Número de expedienteFMZ 022036579/2012/1/CA002
Número de registro15

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 22036579/2012/1/CA2

M., 17 de febrero 2023.

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 22036579/2012/1/CA2, caratulados: “INC

HONORARIOS en autos ASCIONE, J.J. y otros c/ ENA

Ministerio de DefensaEjército Argentino s/Proceso de Conocimiento

Ordinarios”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de M., a esta Sala “B”,

en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 15/08/22 por el

apoderado de la demandada, contra la regulación de honorarios realizada en

fecha 12/08/22.

Y CONSIDERANDO:

Voto del Señor Juez de Cámara Dr. M.A.P..

1) Que en fecha 15/08/22 se presenta el Dr. D’ámico, en

representación del Estado Nacional Argentino, y apela la regulación de

honorarios practicada en la resolución de fecha 12/08/22 a favor de la abogada

de los actores, por considerarlos altos y por causar a su parte un gravamen

irreparable.

Destaca que el a quo no ha especificado cuál sería la complejidad de

la tarea desarrollada por la profesional interviniente; considerando en efecto,

que la misma, conforme el tema dirimido en autos, detenta escasa

complejidad. Invoca el art. 13 de la ley 24.432 y jurisprudencia a su favor.

Hace reserva del caso federal.

2) Corrido el traslado pertinente, la Dra. H. no contesta.

Cumplidos los trámites pertinentes, se ordena el pase al acuerdo.

Fecha de firma: 17/02/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

3) Que analizadas las constancias de autos, este Cuerpo estima

correspondiente rechazar la apelación y confirmar el dictum atacado.

Es que, el procedimiento seguido se ajusta a derecho y es adecuado al

monto del proceso, como así también a las características y complejidad del

proceso, a la calidad, eficacia, originalidad y extensión del trabajo

desempeñado por los profesionales actuantes (art. 6º, ley 21.839, modificada

por ley 24.432).

En efecto, el a quo, al regular los honorarios profesionales toma

como monto del proceso el resultante de la liquidación aprobada en el mismo

auto, sin intereses Diferencia Bruto y Capital Acumulado ($23.858.842), y

los porcentajes determinados previamente en la sentencia de grado, la cual

devino firme.

Consideramos que, el magistrado se ha mantenido dentro de los

márgenes que las disposiciones legales le imponen, siendo las sumas

resultantes, ajustadas a derecho si valoramos el monto del asunto, su

naturaleza y complejidad, el mérito de la labor profesional y la extensión del

pleito.

Se advierte que el porcentaje fijado no es excesivo, toda vez que se le

reguló a la profesional actuante en un 12% con más el 30% de éste, por actuar

en el doble carácter, todo de acuerdo con la escala fijada por los artículos 7° y

9º de la ley 21.839 (modif. por la ley 24.432).

Resáltese que el proceso inició en el año 2012, y ha insumido más de

diez años, habiendo efectuado la abogada numerosas actuaciones por diversos

actores, las cuales han derivado en el resultado exitoso del presente pleito.

Voto del señor Juez de Cámara Dr. G.E.C.

de Dios Fecha de firma: 17/02/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 22036579/2012/1/CA2

Luego de analizar las presentes actuaciones, y el voto de mi

distinguido colega, coincido con la solución adoptada, no obstante estimo

conveniente efectuar las siguientes consideraciones:

Si bien entiendo que a los efectos de determinar la base regulatoria,

debe considerarse el monto reclamado en la...

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