Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Febrero de 2023, expediente CAF 018514/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
18514/2021
Incidente Nº 1 - ACTOR: DESING PROMOTIONS SA DEMANDADO: EN-
M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA
ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL
EXTERNA-SIMI 448332L Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Buenos Aires, de febrero de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:
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Que por medio de la resolución del 25 de marzo de 2022, agregada a fs. 322 de las constancias digitales, el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y, en consecuencia, suspendió cautelarmente, con relación a DESIGN
PROMOTIONS SA, los efectos de la Resolución MP Nro 523-E/2017, de la Res.SIECYGCE 1/20 como asimismo la RC 4185-E/2018; y ordenó al organismo que deje sin efecto la baja dispuesta y se rehabilite el trámite de importación de las mercaderías comprendida en la declaración SIMI
objeto de autos y proceda a continuar el trámite de importación que fuera motivo de la presentación administrativa SIMIS, oficializadas el 1 de octubre del 2021.
En consecuencia y una vez rehabilitada la SIMI, siempre que no existan otras limitaciones en la materia, dispuso que no le fuera exigible a los fines de la destinación de importación definitiva para consumo, la Declaración Jurada SIMI prevista y regulada en dichos actos administrativos de carácter general. Ello, sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continúe con el trámite oficialización de las declaraciones aludidas.
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Que contra esa resolución, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 323 y presentó su memorial de agravios a fs.
328/333; por su parte, el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación hizo lo propio a fs. 334 y 344/361, que fueron replicados a fs. 337/341 y 363/371.
Fecha de firma: 16/02/2023
Alta en sistema: 17/02/2023
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
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Que previo a ingresar al análisis del planteo efectuado, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (cfr. Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489;
312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros; y, esta Sala en:
15170/2020/1 “Incidente Nº 1 - Actor: Integral Trading SRL Demandado:
En-M Desarrollo Productivo Secretaria Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y Otros s/ Inc Apelación”, del 22 de junio de 2021).
En este orden de ideas, cabe señalar que de las constancias de la causa resulta que las solicitudes de emisión de licencia de importación identificadas con los números 21001SIMI448332L,
21001SIMI448350L, 21001SIMI448384S, 21001SIMI448411J,
21001SIMI448397W, 21001SIMI448444P, 21001SIMI448455R,
21001SIMI448459V, 21001SIMI448467U y 21001SIMI448474S se encuentran en estado “AUTORIZADO” (cfr. fs. 402).
En tales condiciones, toda vez que existe un acto administrativo expreso que dispuso la autorización de la declaración jurada objeto de la medida cautelar apelada, la pretensión apelada ha perdido virtualidad. En efecto, la medida cautelar había sido sustentada en la demora injustificada -y en el incumplimiento de los plazos- en la tramitación de la autorización necesaria para la liberación de la mercadería a plaza, circunstancia que al día de hoy no subsiste.
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Que además de ello, es del caso señalar que por medio de la resolución conjunta general de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio nro. 5271/2022 -B.O.
12/10/2022-, se derogó la resolución conjunta general nro. 4185 y sus modificatorias (art. 1°); y se creó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación (art. 2°).
Fecha de firma: 16/02/2023
Alta en sistema: 17/02/2023
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
En particular, en el artículo 11 se dispuso que “Las presentaciones efectuadas en el marco del ‘Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones’ (SIMI), que a la fecha de publicación de la presente, se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO
pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA). Aquellas que se encuentren en estado SALIDA a la fecha de publicación de la presente mantienen su validez, excepto para aquellas declaraciones SIMI
que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la...
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