Incidente Nº 1 - ACTOR: HASBRO ARGENTINA SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO Y OTRO s/INC APELACION

Fecha16 Febrero 2023
Número de expedienteCAF 012993/2020/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

12993/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: HASBRO ARGENTINA SA DEMANDADO: EN-

M DESARROLLO PRODUCTIVO Y OTRO s/INC APELACION

Buenos Aires, de febrero de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que por medio de la resolución del 3 de diciembre de 2020, agregada a fs. 271 de las constancias digitales, el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstuvieran de requerir a la parte actora la presentación de las SIMIs con el estado de “salida”, y la autorización de la Licencia No Automática, prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/18

    y en la Resolución Nº 523-E/17 y, en consecuencia, permita la oficialización del despacho de importación, continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización.

  2. Que contra esa resolución, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 277 y presentó su memorial de agravios a fs. 279/284; por su parte, el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación hizo lo propio a fs. 277 y 286, que fueron replicados a fs.

    286/291 y 293/303.

  3. Que previo a ingresar al análisis del planteo efectuado, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (cfr.

    Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros; y, esta Sala en: 15170/2020/1 “Incidente Nº 1 - Actor: Integral Trading SRL Demandado: En-M Desarrollo Productivo Secretaria Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y Otros s/ Inc Apelación”, del 22

    de junio de 2021).

    En este orden de ideas, cabe señalar que de las constancias de la causa resulta que las solicitudes de emisión de licencia de Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    importación identificadas con los números 20001SIMI199915U,

    20001SIMI196577V, 20001SIMI196881T, 20001SIMI197639V,

    20001SIMI197874W, 20073SIMI092876E, 20073SIMI092931T,

    20001SIMI199020H, 20033SIMI001695M, 20073SIMI092970W,

    20033SIMI001639K, 20033SIMI001631C y 20033SIMI001638J, se encuentran en estado “AUTORIZADO” (cfr. fs. 311/313).

    En tales condiciones, toda vez que existe un acto administrativo expreso que dispuso la autorización de la declaración jurada objeto de la medida cautelar apelada, la pretensión apelada ha perdido virtualidad. En efecto, la medida cautelar había sido sustentada en la demora injustificada -y en el incumplimiento de los plazos- en la tramitación de la autorización necesaria para la liberación de la mercadería a plaza, circunstancia que al día de hoy no subsiste.

  4. Que además de ello, es del caso señalar que por medio de la resolución conjunta general de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio nro. 5271/2022 -B.O.

    12/10/2022-, se derogó la resolución conjunta general nro. 4185 y sus modificatorias (art. 1°); y se creó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación (art. 2°).

    En particular, en el artículo 11 se dispuso que “Las presentaciones efectuadas en el marco del ‘Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones’ (SIMI), que a la fecha de publicación de la presente, se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA). Aquellas que se encuentren en estado SALIDA a la fecha de publicación de la presente mantienen su validez,

    excepto para aquellas declaraciones SIMI que la DIRECCIÓN GENERAL DE

    ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

    considere que debe aplicárseles las validaciones indicadas en el punto b) del artículo 7º de la presente, referidas al Perfil de Riesgo Aduanero, las cuales volverán al estado OFICIALIZADO, a los efectos de...

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