Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Febrero de 2023, expediente FMZ 079321/2018/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 79321/2018/1/CA1

M.,

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 79321/2018/1/CA1, caratulados: “INC.

HONORARIOS en autos ALANIZ, H.S. y Otros c/ ENA

Ministerio de Defensa s/ contencioso administrativovarios”, venidos del

Juzgado Federal Nº 2 de M., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto en fecha 29/06/2022 por el apoderado de la demandada,

contra la regulación de honorarios realizada en fecha 28/06/22.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 29/06/2022 se presenta el Dr. J.M.A., en

representación del Estado Nacional Argentino, y apela la regulación de

honorarios practicada en la resolución de fecha 28/06/22, la que en su parte

pertinente resolvió: “4º) REGULAR los honorarios de los profesionales que

han intervenido en el proceso de la siguiente manera: parte actora

vencedora: Dra. N.C.A. y D.V.A.

en conjunto y en partes iguales; la suma total de pesos un millón ciento veinte

mil ciento veintiuno con 63/100 ($ 1.120.121,63); que corresponden al 12%

($ 861.632,03) con más el 30% ($258.489,60) sobre la base total sin interés.

Parte demandada vencida: para el Dr. J.M.A., en el doble

carácter, la suma de pesos setecientos cuarenta y seis mil setecientos

cuarenta y siete con 75/100 ($ 746.747,75); que corresponden al 8% ($

574.421,35) con más el 30% ($172.326,40) de éste calculado sobre el capital

sin interés.”; por considerarlos altos y causar a su parte un gravamen

irreparable.

Destaca que la regulación practicada resulta arbitraria, habida cuenta

que prescinde de los antecedentes de la causa, y de las exigencias específicas

Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

de la ley arancelaria, omitiendo establecer cuál fue la complejidad de la tarea

desarrollada por el profesional interviniente.

Invoca el artículo 6 de la Ley 21.839 y el artículo 13 de la Ley 24.432,

entendiendo que la regulación practicada carece de fundamentación en tanto

no ha tenido en cuenta la actuación llevada a cabo por los letrados de la parte

actora.

En este sentido, alega que el caso de autos se trata de un juicio por

diferencias salariales, en los que se ventilan cuestiones de puro derecho,

respecto de la interpretación de las leyes que rigen la materia. Por ello,

entiende que no existen hechos controvertidos que exijan la producción de

prueba, por lo que la regulación practicada sólo se encuentra fundada en forma

aparente y no se engarza con los antecedentes de la causa.

Por lo expuesto solicita se haga lugar al recurso de apelación y se

disponga la reducción sustancial de los honorarios regulados.

2) Corrido el traslado pertinente, en fecha 04/07/2022 se presentan el

Dr. Aguilera, solicitando se rechace la apelación por las argumentaciones que

allí exponen y a las cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

Cumplidos los trámites pertinentes, se ordena el pase al acuerdo.

3) Que analizadas las constancias de autos, este Cuerpo estima

correspondiente rechazar el recurso de apelación por los argumentos que a

continuación se exponen.

Surge de las constancias del sistema informático Lex 100 que se dictó

sentencia definitiva en fecha 10/06/2020 (la cual no fue apelada por ninguna

de las partes del proceso), en la cual se regularon los honorarios de los letrados

actuantes durante la primera instancia, habiéndose diferido su determinación

numérica para la oportunidad en la que existiera base firme.

Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 79321/2018/1/CA1

Es así que, del considerando sexto de la sentencia mencionada, el

magistrado dispone que “en lo que respecta a la regulación de los honorarios

profesionales, estimo adecuado retribuir la labor profesional de la siguiente

manera: en un 12% con más el 30% de éste, en el doble carácter al profesional

que actuó por la parte actora y en el 8% con más el 30% de éste, al de la

demandada, calculadas sobre el monto del juicio, que oportunamente se

establezca en la liquidación”. (La negrita me pertenece)

Esto último es lo que ha realizado el juez en su resolución de fecha

28/06/2022, donde además de aprobar la liquidación formulada, ha procedido

a aplicar los porcentajes estipulados a la base regulatoria.

Por ello, el magistrado solo se ha limitado a determinar numéricamente

los honorarios de conformidad con los porcentajes establecidos en la sentencia

definitiva del año 2020, la cual se encuentra firme y consentida, por lo que no

puede venir en esta oportunidad a cuestionarlos por altos.

Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación y

confirmar la sentencia apelada.

4) Respecto de la imposición de costas generadas en la presente

instancia, si bien se ha sostenido, en otras ocasiones, que la mera apelación de

honorarios no generaría costas, dicho criterio no debe ser aplicado al presente

caso, toda vez que ello encontraría sustento si la apelación hubiera sido vertida

únicamente por una de las partes, y la otra no hubiere respondido, es decir, no

se hubieren generado mayores gastos procesales.

Ello no ha sucedido en el caso, donde la apelación del apoderado de la

demandada fue contestada y rebatida por los representantes de la actora, por lo

que ha requerido un trabajo intelectual y procesal por...

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