Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Febrero de 2023, expediente FMZ 079321/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 79321/2018/1/CA1
M.,
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 79321/2018/1/CA1, caratulados: “INC.
HONORARIOS en autos ALANIZ, H.S. y Otros c/ ENA
Ministerio de Defensa s/ contencioso administrativovarios”, venidos del
Juzgado Federal Nº 2 de M., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto en fecha 29/06/2022 por el apoderado de la demandada,
contra la regulación de honorarios realizada en fecha 28/06/22.
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 29/06/2022 se presenta el Dr. J.M.A., en
representación del Estado Nacional Argentino, y apela la regulación de
honorarios practicada en la resolución de fecha 28/06/22, la que en su parte
pertinente resolvió: “4º) REGULAR los honorarios de los profesionales que
han intervenido en el proceso de la siguiente manera: parte actora
vencedora: Dra. N.C.A. y D.V.A.
en conjunto y en partes iguales; la suma total de pesos un millón ciento veinte
mil ciento veintiuno con 63/100 ($ 1.120.121,63); que corresponden al 12%
($ 861.632,03) con más el 30% ($258.489,60) sobre la base total sin interés.
Parte demandada vencida: para el Dr. J.M.A., en el doble
carácter, la suma de pesos setecientos cuarenta y seis mil setecientos
cuarenta y siete con 75/100 ($ 746.747,75); que corresponden al 8% ($
574.421,35) con más el 30% ($172.326,40) de éste calculado sobre el capital
sin interés.”; por considerarlos altos y causar a su parte un gravamen
irreparable.
Destaca que la regulación practicada resulta arbitraria, habida cuenta
que prescinde de los antecedentes de la causa, y de las exigencias específicas
Fecha de firma: 16/02/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
de la ley arancelaria, omitiendo establecer cuál fue la complejidad de la tarea
desarrollada por el profesional interviniente.
Invoca el artículo 6 de la Ley 21.839 y el artículo 13 de la Ley 24.432,
entendiendo que la regulación practicada carece de fundamentación en tanto
no ha tenido en cuenta la actuación llevada a cabo por los letrados de la parte
actora.
En este sentido, alega que el caso de autos se trata de un juicio por
diferencias salariales, en los que se ventilan cuestiones de puro derecho,
respecto de la interpretación de las leyes que rigen la materia. Por ello,
entiende que no existen hechos controvertidos que exijan la producción de
prueba, por lo que la regulación practicada sólo se encuentra fundada en forma
aparente y no se engarza con los antecedentes de la causa.
Por lo expuesto solicita se haga lugar al recurso de apelación y se
disponga la reducción sustancial de los honorarios regulados.
2) Corrido el traslado pertinente, en fecha 04/07/2022 se presentan el
Dr. Aguilera, solicitando se rechace la apelación por las argumentaciones que
allí exponen y a las cuales nos remitimos en honor a la brevedad.
Cumplidos los trámites pertinentes, se ordena el pase al acuerdo.
3) Que analizadas las constancias de autos, este Cuerpo estima
correspondiente rechazar el recurso de apelación por los argumentos que a
continuación se exponen.
Surge de las constancias del sistema informático Lex 100 que se dictó
sentencia definitiva en fecha 10/06/2020 (la cual no fue apelada por ninguna
de las partes del proceso), en la cual se regularon los honorarios de los letrados
actuantes durante la primera instancia, habiéndose diferido su determinación
numérica para la oportunidad en la que existiera base firme.
Fecha de firma: 16/02/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 79321/2018/1/CA1
Es así que, del considerando sexto de la sentencia mencionada, el
magistrado dispone que “en lo que respecta a la regulación de los honorarios
profesionales, estimo adecuado retribuir la labor profesional de la siguiente
manera: en un 12% con más el 30% de éste, en el doble carácter al profesional
que actuó por la parte actora y en el 8% con más el 30% de éste, al de la
demandada, calculadas sobre el monto del juicio, que oportunamente se
establezca en la liquidación”. (La negrita me pertenece)
Esto último es lo que ha realizado el juez en su resolución de fecha
28/06/2022, donde además de aprobar la liquidación formulada, ha procedido
a aplicar los porcentajes estipulados a la base regulatoria.
Por ello, el magistrado solo se ha limitado a determinar numéricamente
los honorarios de conformidad con los porcentajes establecidos en la sentencia
definitiva del año 2020, la cual se encuentra firme y consentida, por lo que no
puede venir en esta oportunidad a cuestionarlos por altos.
Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación y
confirmar la sentencia apelada.
4) Respecto de la imposición de costas generadas en la presente
instancia, si bien se ha sostenido, en otras ocasiones, que la mera apelación de
honorarios no generaría costas, dicho criterio no debe ser aplicado al presente
caso, toda vez que ello encontraría sustento si la apelación hubiera sido vertida
únicamente por una de las partes, y la otra no hubiere respondido, es decir, no
se hubieren generado mayores gastos procesales.
Ello no ha sucedido en el caso, donde la apelación del apoderado de la
demandada fue contestada y rebatida por los representantes de la actora, por lo
que ha requerido un trabajo intelectual y procesal por...
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