Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2023, expediente FRO 028212/2022/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente n° FRO 28212/2022/1/CA1 caratulado “FOR MEN S.A.

C/ ESTADO NACIONAL (AFIP-DGI) S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

DE INCONSTITUCIONALIDAD” (originario del Juzgado Federal Nro.

2 de la ciudad de Santa Fe).

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 166/167 según Sistema Lex 100) contra la resolución de fecha 22 de diciembre de 2022, que resolvió

rechazar la medida cautelar innovativa solicitada por FOR MEN

S.A.

Se concedió el recurso y se corrió traslado a la contraria, el que fue contestado a fs. 186/205. Elevados los autos a la Alzada, e ingresados por sorteo informático en esta Sala “A”, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo,

quedando en condiciones de ser resueltos.

La Dra. S.A.C. dijo:

El recurrente consideró necesario como cuestión previa definir el contexto del debate atento que el juez a quo no habría contemplado los antecedentes y hechos expuestos en la solicitud cautelar ni las pruebas ofrecidas por la actora.

Indicó que solicitó el otorgamiento de una medida cautelar a su favor para que se suspendiera la obligación de liquidar el impuesto interno y adicional de emergencia a los cigarrillos a través del aplicativo VERSIÓN 5 aprobado por la RG AFIP 5290/2022 (B.O.24.11.2022), en tanto constituiría una exacción ilegítima y un peligro inminente al determinar de oficio un impuesto interno superior al precio de venta al público de los cigarrillos que comercializa, con las consecuencias que ello conllevaría, esto es, el cierre Fecha de firma: 14/02/2023 inmediato de la empresa y el despido masivo de sus empleados.

Alta en sistema: 15/02/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

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Fundó su solicitud en el hecho de que la RG

5290/2022 sustituyó la RG 5113/2021 y aprobó nuevas versiones del aplicativo original, la VERSIÓN 4 que resulta más beneficiosa para la empresas tabacaleras del primer cuartil que hayan obtenido una medida cautelar a su favor, en tanto permite la autodeterminación del impuesto, y la VERSIÓN 5,

aplicable al recurrente, que consiste en una especie de planilla a la que debe acceder el contribuyente para cargar datos y que, automáticamente, determina el impuesto interno a los cigarrillos, multiplicando la cantidad de cigarrillos declarados por el impuesto mínimo.

Sostuvo que la VERSION 5 generaría como resultado una declaración jurada automática que informa un monto a ingresar por impuesto interno superior al precio de venta,

con la consiguiente imposibilidad de pago, el no suministro de IFC y el libramiento de boleta de deuda por parte del fisco para ejecutar la deuda por la vía de apremio, con el agravante de la paralización de la actividad.

Informó haber denunciado al momento de justificar el peligro en la demora la negativa de la AFIP a suministrar Instrumentos Fiscales de Control (IFC), lo que no habría sido considerado en la sentencia en crisis.

Afirmó que la VERSIÓN 4 del aplicativo se ajustaría a la ley, en la medida que permitiría la autodeterminación del impuesto, pero limitando su utilización a los contribuyentes que alcanzaron judicialmente el otorgamiento de una medida cautelar que suspenda el uso del aplicativo creado por la RG AFIP 5113/2021 o en relación al segundo párrafo del artículo 15 de la ley 24674, hayan logrado su concesión –en reconocimiento de su legítimo derecho – si la cautelar se encuentra aún vigente.

Aseveró que las tabacaleras que cuentan con medidas cautelares Fecha de firma: 14/02/2023

otorgadas, pueden autodeterminar el Alta en sistema: 15/02/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

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tributo al 70% del precio de venta e ingresar el monto declarado, de manera que, en caso de ajuste fiscal, deberá

seguirse el procedimiento previsto para la determinación de oficio, que habilita una etapa probatoria y recursiva más amplia que la de la ejecución fiscal.

Concluyó diciendo que la RG 5290/2022 incurriría en un distingo arbitrario, violatorio de la garantía de igualdad, por lo que, en primer lugar, solicitó que se la colocara en un pie de igualdad con las empresas del tercer y cuarto cuartil (que ingresaban un impuesto proporcional a su capacidad contributiva); y tras el dictado de la RG AFIP

5290/2022, peticionó que se la colocara en pie de igualdad con las del primer cuartil que hubieren obtenido las cautelares peticionadas. Advirtió que la desigualdad es cada vez mayor.

Indicó que serían varias las empresas que habrían logrado la declaración de inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 15 de la Ley 24674 y medidas cautelares que suspendieron el uso del aplicativo de la RG AFIP

5113/2021 (hoy reemplazada por la RG 5290/2022). Citó

antecedentes

Advirtió que como consecuencia del dictado de la RG 5290/2022, en la actualidad coexisten dos aplicativos: el aplicativo legítimo para los contribuyentes atendidos por la justicia, y el aplicativo ilegítimo, para los contribuyentes desatendidos, quedando como decisión de la justicia cual sería la categoría de contribuyentes.

Manifestó que el aplicativo VERSIÓN 5 violaría expresamente el principio de autodeterminación que la propia ley de este impuesto establece en los artículos 13 y 14, como así también en el artículo 11 de la ley 11683 y modif. y como consecuencia de ello, resultaría en la violación de la garantía del debido proceso.

Fecha de firma: 14/02/2023

Alta en sistema: 15/02/2023

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Alegó el desbaratamiento de derecho que implicaría el uso del aplicativo VERSION 5, ya que las acciones administrativas y judiciales interpuestas contra la constitucionalidad del impuesto mínimo establecido por artículo 15 segundo párrafo, devendrían en abstractas por el dictado de una resolución de cuarta jerarquía en la pirámide legal. De esta forma se convertiría en una sentencia anticipada sustrayendo el debate sobre la constitucionalidad de la esfera de los jueces.

Continuó diciendo que, la no concesión de la medida traería aparejado el inmediato cierre de FOR MEN S.A.,

el despido de los trabajadores que en ellas se desempeñan y el perjuicio de los involucrados en forma indirecta, por la simple razón de que el pago de un impuesto superior al precio de venta sería, por definición, impagable. Siendo la consecuencia inmediata el libramiento de la boleta de deuda por parte del fisco, y la ejecución fiscal del contribuyente,

conjuntamente con la no entrega de IFC.

Se agravió al considerar que la resolución recurrida confundiría los requisitos para el análisis de la verosimilitud del derecho con relación a un acto administrativo ilegítimo (RG 5290/2022) que contraría las disposiciones de leyes superiores que establecen la autodeterminación del tributo (art. 13 y 14 Ley 24.674 y art.

11 ley 11.683) y lo vincula al análisis de la verosimilitud del derecho referido al planteo de inconstitucionalidad del art. 15 Ley 24.674.

Afirmó que la ilegitimidad de la RG 5290/2022

sería una cuestión de pleno Derecho.

Sostuvo que la resolución impugnada incumpliría con la garantía de tutela judicial efectiva, en la medida en que omitiría pronunciarse respecto del problema puesto a Fecha de firma: 14/02/2023

Alta en sistema: 15/02/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

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consideración del magistrado con relación a la cautelar solicitada.

Trajo antecedentes del reciente fallo dictado por la Sala “B” de esta misma Cámara, en autos “BRONWAY

TECHNOLOGY SA c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” n° FRO 14978/2022/1/CA1, dictada en fecha 29.12.2022.

Resaltó que, el agravio se fundamenta no sólo en la manifestación de no demostración de verosimilitud de derecho con relación a la ilegalidad de la RG 5290/2022 por parte del a quo, sino en la nula atención al análisis de su planteo, que se constituiría en una cuestión de puro Derecho,

por tratarse de un conflicto entre normas de diferentes jerarquías.

En segundo término, se agravió de que el a quo tuviera como no acreditado el peligro en la demora sin merituar la prueba aportada que desbarataría el carácter hipotético y conjetural de las circunstancias indicado en los considerandos, evidenciando el inminente cierre de la empresa.

Destacó que, con anterioridad al dictado de la sentencia recurrida, el día 21.12.2022 puso en conocimiento del Tribunal la denegatoria por parte de AFIP del suministro de IFC por incumplimiento a lo dispuesto en la RG 5290/2022

con relación a la VERSIÓN 5, hecho que acreditaría el peligro en la demora de manera manifiesta e incontrastable.

Por lo expuesto, peticionó se rechazara la sentencia recurrida y en consecuencia, se ordenara suspender la aplicación de la RG AFIP DGI 5290/2022 en su Versión 5 y autorizara a FOR MEN S.A. a autodeterminar el tributo conforme los artículos 13 y 14 de la ley 24.674 y 11 de la ley 11.683.

Fecha de firma: 14/02/2023

Y considerando:

Alta en sistema: 15/02/2023

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Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

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  1. - FOR MEN S.A, promovió acción mere declarativa con el objeto de que se declarara la...

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