Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Febrero de 2023, expediente FCB 004449/2017/1/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° FCB 4449/2017
AUTOS: “INC. APELACIÓN DE S., JUAN JULIO – ANSES, EN AUTOS: SABATINI,
JUAN JULIO c/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES”
doba, 15 de febrero de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC. APELACIÓN DE S., JUAN JULIO
– ANSES, EN AUTOS: SABATINI, JUAN JULIO c/ ANSES – REAJUSTE DE
HABERES” (Expte. Nº 4449/2017/1/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio al de reposición interpuesto por la parte demandada –
cuya personería se encuentra acreditada en el expediente principal con fecha 23/08/2017- en contra del proveído de fecha 5 de agosto de 2021 dictado por el señor Juez Federal de B.V. que, en su parte pertinente, dispuso trabar embargo sobre las sumas de dinero que ANSeS tenga acreditadas a su favor en la Cuenta Corriente 1998/69 del Banco de la Nación Argentina, Casa Central, hasta cubrir la suma de Pesos Veintitrés mil ($ 23.000) en concepto de astreintes (ver Sistema Lex 100).
Y CONSIDERANDO:
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En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada funda su recurso de apelación en subsidio. En primer lugar, solicita la ampliación de plazos a fin de dar cabal cumplimiento a la manda judicial, dado que se encuentra en tal proceso.
Considera que resulta aplicable al presente caso el art. 220 del CPCCN en cuanto regula el levantamiento del embargo indebidamente trabado. Alega la inembargabilidad de los fondos y bienes de las Cajas de Previsión y considera que la medida dispuesta por el Juez de grado resulta contraria a lo normado por la ley N° 16.931 puesto que veda expresamente la posibilidad de embargar dichos bienes. Asimismo, aclara la imposibilidad de trabar embargo sobre el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, en virtud de la normativa que rige la materia.
Fecha de firma: 15/02/2023
Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° FCB 4449/2017
AUTOS: “INC. APELACIÓN DE S., JUAN JULIO – ANSES, EN AUTOS: SABATINI,
JUAN JULIO c/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES”
Corrido el traslado de ley, parte actora por intermedio de su letrada apoderada (conforme instrumento agregado en el expediente principal) contesta agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (todo lo cual surge del Sistema Lex 100).
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De las quejas reseñadas, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el embargo dispuesto por el Juez de grado sobre las cuentas de titularidad de la ANSES en el B.N.A. en concepto de astreintes.
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Previo a todo, corresponde efectuar una breve reseña de lo acontecido en autos, en lo que aquí importa. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que el actor, con fecha 9/07/2020, inició la ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2018 dictada por señor Juez Federal de B.V.. Ante ello, el Magistrado interviniente intimó a la demandada para que, en el plazo de quince días, acompañara la liquidación de los importes que le corresponden percibir al accionante e informara el orden de prelación asignado al presente expediente. En respuesta a dicha petición, la accionada requirió se ampliara el plazo de cumplimiento , por lo que el día 23/09/2020 el a quo extendió el mismo en veinte días más. Acaecido dicho vencimiento, el actor solicitó una nueva intimación a la demandada y el Sentenciante, con fecha 12/11/2020, interpeló a ésta para que en el término de veinte días acompañara la liquidación en cuestión, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias o astreintes.
Seguidamente, ante una nueva petición del accionante, el 12/02/2021 el a quo la intimó por última vez, por 20 días a tales fines, bajo apercibimiento de aplicar la suma de Pesos quinientos ($ 500) diarios por cada día de demora a favor de aquél en concepto de astreintes, las cuales cuantificó posteriormente en la suma de $ 23.500, mediante providencia del 1/06/2021.
Fecha de firma: 15/02/2023
Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° FCB 4449/2017
AUTOS: “INC. APELACIÓN DE S., JUAN JULIO – ANSES, EN AUTOS: SABATINI,
JUAN JULIO c/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES”
Seguidamente, la parte actora...
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