Incidente Nº 1 - ACTOR: FARIAS, JULIETA DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION

Fecha08 Febrero 2023
Número de expedienteFRO 002825/2020/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente n° FRO 2825/2020/1/CA1 caratulado Inc. Apelación en: “FARIAS, J. c/ OSDE s/ Amparo contra Actos de Particulares”, (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás, Secretaria N° 2), de los que resulta que:

Se elevó la causa a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada, contra la resolución del 12 de marzo de 2020,

mediante la cual se resolvió “Intimar OSDE (SIC), en la persona del Sr. Director, a que en forma inmediata reanude provisoriamente y hasta que se resuelva en definitiva la afiliación de la Sra. J.F., DNI Nº 36.054.010; bajo apercibimiento de estarse a lo dispuesto por el art. 239 del CP. A tal fin (SIC)”.

Concedido el recurso de apelación, se corrió

traslado a la contraria, que fue contestado. Elevado el expediente a la Alzada, fue ingresado por sorteo informático en esta Sala “A”, y ordenado el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedaron en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. - Se impone señalar que, según surge del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales,

    mediante sentencia sobre el fondo, del 05 de agosto de 2021

    se declaró abstracta la cuestión planteada, con costas a la demandada, decisorio que se encuentra firme.

  2. - Es reiterada la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a que los tribunales deben expedirse conforme a las circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones, porque:

    El perjuicio debe subsistir al momento de la decisión, pues la Corte Suprema debe atender a las circunstancias...

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