Incidente Nº 1 - ACTOR: BLAGAIC, ANDRES DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/INC APELACION

Fecha08 Febrero 2023
Número de expedienteFGR 022081/2022/1/CA001
Número de registro93

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “B, A c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/

prestaciones médicas s/ inc apelación” (FGR

22081/2022/1/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 8 de febrero de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por el demandado contra la resolución de primera instancia que admitió la precautoria requerida por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar requerida por el actor y ordenó al instituto demandado proveerle “cobertura integral al 100% del KIT DE

    ATERECTOMIA ROTACIONAL PARA TRATAMIENTO DE PLACAS CORONARIAS

    SEVERAMENTE CALCIFICADAS (CONSOLA ADVANCER, OLIVAS BURR Y ROTAWIRES)

    ROTABLATOR BOSTON CIENTIFIC CON CONTROL DE ULTRASONIDO INTAVASCULAR

    CORONARIO HD 60Mghz LLAB BOSTON CIENTIFIC (ALTERECTOMIA ROTACIONAL CON

    OLIVA 1,25 MM Y KIT DE IVUS) para tratar su patología de SINDROME

    CORONARIO AGUDO – ENFERMEDAD CORONARIA SEVERAMENTE CALCIFICADA

    conforme tratamiento trazado por el galeno actuante”, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de imponer astreintes que fijó en la suma de $7.500 por cada día de retardo.

    A esa decisión arribó el magistrado tras tener por acreditados los recaudos de procedencia propios de las medidas precautorias.

    Así, tuvo por configurada la verosimilitud del derecho en función del carácter de afiliado del accionante Fecha de firma: 08/02/2023

    Alta en sistema: 09/02/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    a la obra social demandada, su diagnóstico clínico (síndrome coronario agudo – enfermedad coronaria severamente calcificada) y la prescripción del tratamiento por el especialista.

    Agregó que la prestación se encuentra contemplada por el Programa Médico Obligatorio, lo que se desprende de su Anexo II, “…enfermedad coronaria severa”, así como que el kit requerido está autorizado por la ANMAT, según disposición 5712/2019.

    Además, considerando el criterio de esta alzada,

    decidió priorizar la indicación del profesional interviniente respecto a la confiabilidad de la prescripción indicada.

    El peligro en la demora lo fundó en el diagnóstico padecido por el actor, señalando que dilatar el tratamiento importa la posibilidad cierta de poner en riesgo su éxito y la propia vida del paciente.

  2. Contra dicha decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs.36/39.

    En lo que concierne a la decisión cautelar, el recurrente sostuvo en primer lugar que no hubo negativa total a la prestación requerida pues fue debidamente fundada.

    Luego se agravió respecto de que el peligro en la demora hubiese sido considerado solo con las constancias médicas acompañadas y por haberse tenido por acreditada la verosimilitud del derecho sin valorar que la realidad de los hechos distaba de la manifestación del amparista.

    Explicó que su mandante brindó alternativas a la solicitud del afiliado, quien fue derivado de manera oportuna al Centro Asistencial Dr. Cesar Milstein en la Ciudad de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 08/02/2023

    Alta en sistema: 09/02/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Expuso que el trámite correspondiente a la solicitud del insumo “se inició en NIVEL CENTRAL PRESTADOR

    SOLICITANTE UNIDAD ASISTENCIAL DR. CESAR MILSTEIN por encontrarse el afiliado derivado - COMPROBANTE DE

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