Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Febrero de 2023, expediente CIV 069072/2022/1/CA002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

69072/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: VISSALE, DIEGO ARIEL

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de febrero de 2023.- RM.vis VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de examinar la recusación con causa planteada por la parte actora.

El presentante recusó a la magistrada de grado porque, a su entender, se encuentra incursa en la causal prevista en el art. 17, inc.

7, del Código Procesal, por las razones invocadas en el escrito de recusación. Alegó que en los autos caratulados “V.D.A. c/

Ocupantes y otros s/desalojo: intruso”, expediente Nro. 18945/2012

ha emitido prejuzgamiento sobre la cuestión que se habrá de ventilar en los autos principales cuyo objeto a reclamar será la acción ordinaria de reivindicación.

Reiteradamente se ha decidido que la recusación lo es siempre respecto de la persona del juez y no del juzgado, ya que tiene como destinatario concreto al magistrado, ente físico titular del órgano jurisdiccional (conf. CNCom., S.A., "Crédito Dinámico S.A. de Ahorro p/f. determinados v. Troielli, H.R.s.ón hipotecaria", del 27/3/95, CNCiv., Tribunal de Superintendencia, in re “A.S.M. y otros c/ Chevron Corporation s/ Exequatur y reconocimiento de sentencia extranjera” del 11/04/2014; id., id., autos "S., R. y otros c/ T., S.D. y otros s/

Interrupción de Prescripción" del 9/3/2016).

En razón de lo expuesto y considerando que la Jueza Subrogante del Juzgado Civil 19, Dra. P.A.C. no suscribió la sentencia en la que el recusante fundó la causal de prejuzgamiento ni ha tenido intervención en dichas actuaciones, por cuanto la sentencia Fecha de firma: 08/02/2023

Alta en sistema: 09/02/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

fue dictada por ex titular del mencionado juzgado Dr. P.T. el 6 de diciembre 2017, cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la recusación con causa planteada, por haber devenido abstracta la cuestión propuesta a examen de este Tribunal, tal como lo sostiene el Sr. Fiscal de Cámara en el dictamen de fecha 1 de febrero de 2023.

Por los fundamentos expuestos precedentemente, el Tribunal RESUELVE:

Declarar abstracto el planteo introducido. Regístrese.

N. al Sr. Fiscal de Cámara y a la recusante y devuélvase a la instancia de origen.

Fecha de firma: 08/02/2023

Alta en sistema: 09/02/2023

Firmado...

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