Incidente Nº 1 - ACTOR: BORRONE, HECTOR OSVALDO DEMANDADO: CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE PFA s/INC APELACION

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Expte. 14611/2021. “BORRONE, HECTOR

OSVALDO c/ EN-AFIP-LEY

20628 Y OTRO s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO”.

Buenos Aires, de febrero de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución agregada a fojas 66,

    el juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) que se abstuviera de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber de retiro que percibía el accionante.

    Para así decidir, ponderó lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 342:411

    (“G., M.I., considerando que se encontraban reunidos los presupuestos de admisibilidad previstos en las normas procesales para la procedencia de la medida cautelar solicitada.

  2. Que disconforme, la parte demandada apeló a fojas 69 y expresó agravios a fojas 72, que fueron replicados mediante la presentación de fojas 74/75.

    En su memorial, sostuvo que con el dictado de la Ley Nº 27.617 la pretensión del accionante había cambiado en forma sustancial, lo cual justificaba el rechazo de la medida cautelar pretendida. Por otro lado, afirmó que la situación del actor no era asimilable al precedente “G.” dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, solicitó que se revocara la resolución apelada, con costas.

  3. Que, en este contexto, corresponde recordar que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    verosímil. El resultado de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene, en todos los casos, valor no de una declaración de certeza sino de hipótesis y solamente cuando se dicte la providencia principal se podrá verificar si la hipótesis corresponde a la realidad (conf. P.C., Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares, Buenos Aires, Librería El Foro, 1996, pág.

    77).

    Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que siempre que se pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria, se debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (cfr. Fallos:

    329:3...

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