Incidente Nº 1 - ACTOR: HERNANDEZ, HUGO JOAQUIN DEMANDADO: ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/INC APELACION
Fecha | 26 Enero 2023 |
Número de expediente | FSM 062448/2022/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 62448/2022/1/CA1,
Incidente Nº 1 - ACTOR: HERNANDEZ,
H.J. DEMANDADO:
ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD
s/INC APELACION
– Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3- CFASM,
SALA DE FERIA, SEC. CIVIL N° I –
INTERLOCUTORIO
Martiín, 26 de enero de 2023.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
-
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la defensora pública oficial contra la resolución del 12/12/2022, en la cual el Sr. juez “a-quo” rechazó la medida cautelar solicitada.
Para así decidir, entendió, que de la documental acompañada surgía que tanto el actor como su grupo familiar primario contaban con la cobertura de la Obra Social de Conductores Navales (OSCONARA), razón por la cual, en este estadío del proceso no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho invocado, como así
tampoco se verificaba el peligro en la demora.
-
Se agravió la defensora pública oficial, en tanto el magistrado de grado, había considerado no demostrada la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora para la concesión de la medida cautelar que se pretendía.
Señaló, que la actitud desplegada por la demandada, ponía en riesgo la salud de su pupilo,
agrediendo principalmente su derecho a la vida, a 1
Fecha de firma: 26/01/2023
Alta en sistema: 27/01/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
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Causa N° FSM 62448/2022/1/CA1,
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la calidad de vida, al acceso a la justicia en un pie de igualdad, a la protección como sujeto de derecho vulnerable, a la defensa en juicio, a la garantía del debido proceso legal y al derecho a ser oído.
En ese punto, indicó que la baja del plan médico contratado traía aparejadas múltiples consecuencias negativas, por cuanto al no estar adherida la prestadora al círculo médico de la ciudad de San Antonio de Areco -donde residía-,
ante un caso de urgencia, no contaba con asistencia médica.
Además, puso de relieve que debió
interrumpir su tratamiento kinesiológico y la terapia ocupacional y que no le había sido entregada la férula nocturna – P.I.B. importada de EE.UU., que el prestador había autorizado previamente.
Agregó, que tampoco podría concurrir al turno que previamente había obtenido para la realización de una resonancia de columna en el Hospital Italiano para el 16/12/2022.
En ese escenario, adujo que el resolutorio atacado basaba su negativa en que el 2
Fecha de firma: 26/01/2023
Alta en sistema: 27/01/2023
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Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
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Causa N° FSM 62448/2022/1/CA1,
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grupo familiar primario contaba con la cobertura de la Obra Social de Conductores Navales (OSCONARA).
Sin embargo, consideró que esa cuestión por sí sola no resultaba suficiente para entender que el derecho de su representado no gozara de verosimilitud.
Así, indicó que la demandada no poseía motivo alguno para dar de baja la cobertura del plan 3000 contratado.
Ello, en atención a que tal como habían demostrado sus progenitores con la documental acompañada, habían realizado una presentación previa donde daban cuenta del estado de salud de su hijo, desconociendo la existencia de enfermedad preexistente al momento de realizar la planilla de adhesión; más aún, de los mensajes de texto incorporados en fecha 12/07/2022, surgía la voluntad de su madre de informar hasta el último detalle.
También, advirtió, que los diversos estudios y consultas médicas que derivaron en su diagnóstico y tratamiento, se realizaron con posterioridad a la fecha en que fueron dados de alta en la Obra Social -el 01/08/2022-.
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Fecha de firma: 26/01/2023
Alta en sistema: 27/01/2023
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Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
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Causa N° FSM 62448/2022/1/CA1,
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Relató que, de las constancias acompañadas se desprendía que en fecha 11/08/2022
le había sido indicado al niño U. la realización del test de B., test de Ados y resonancia de cerebro con espectroscopia con anestesia, la cual,
una vez realizada (el 13/10/2022), indicó que presentaba engrosamiento del cuerpo calloso asociado a ectopia de las amígdalas cerebelosas.
Añadió, que el día 17/08/2022 la médica traumatóloga, Dra. Halliburton, con los resultados de la radiografía panorámica de miembros inferiores que le había ordenado, confirmó que presentaba intra rotación tibial bilateral, ordenándole continuar con tratamiento kinesiológico y el uso de una férula nocturna importada de EE.UU.
Luego, refirió, que el 14/10/2022 le indicó realizarse una resonancia de columna cervico-dorso-lumbar con anestesia y estudio de cariotipo; y que, en esa misma fecha, indicó
iniciar trámites para obtener el certificado de discapacidad, conforme certificado médico acompañado.
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Fecha de firma: 26/01/2023
Alta en sistema: 27/01/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
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De ese modo, manifestó que los padres de su asistido en modo alguno habían intentado ocultar maliciosamente una enfermedad preexistente.
Por el contrario, aseveró que la patología que presentaba U. en cuanto a las alteraciones estructurales del cerebro y la rotación tibial bilateral eran desconocidas e imperceptibles, ya que sólo pudieron ser advertidas a través de estudios médicos complejos, que los padres fueron realizando con posterioridad a contratar la cobertura de la demandada.
Puso de relieve que U. había sido adoptado por sus padres a los 6 meses de edad,
circunstancia que impidió que ellos pudieran conocer cuestiones importantes de su familia de origen, antecedentes familiares de enfermedades crónicas, tipo de embarazo, modalidad de parto y su desarrollo en sus primeros meses de vida.
En ese orden de ideas, resaltó que sus padres no habían falseado documentación alguna y que habían abonado los montos preestablecidos conforme facturas adjuntas, por lo que la verosimilitud del derecho se hallaba plenamente acreditada.
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Fecha de firma: 26/01/2023
Alta en sistema: 27/01/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
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Afirmó que, de esa manera, la actitud de la demandada de dar de baja en forma unilateral la cobertura era arbitraria.
Destacó, que atento la naturaleza de las patologías que presentaba U., debía someterse a un tratamiento prolongado que, de ser interrumpido,
podía ocasionar efectos irreversibles afectando notablemente su calidad de vida, en atención a su corta edad y al desarrollo que se producía en las primeras etapas de la vida.
Es por ello, que el peligro en la demora,
al contrario de lo dispuesto en la resolución atacada, resultaba evidente, en atención a la desprotección en la que transitaba el niño su tratamiento, en virtud de las patologías diagnosticadas y la urgencia de evitar la interrupción del tratamiento kinesiológico indicado, la urgente provisión de férula nocturna P.I.B. importada de EE.UU.
(previamente autorizada por el prestador) y la terapia ocupacional, junto con la realización de la resonancia de columna en Hospital Italiano que debía realizarse el 16/12/2022 para poder continuar 6
Fecha de firma: 26/01/2023
Alta en sistema: 27/01/2023
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INTERLOCUTORIO
con el diagnóstico y abordaje del tratamiento integral.
Es en virtud de lo expuesto, que sostuvo que en el resolutorio criticado no se había tomado en cuenta el estado de vulnerabilidad en el que se encontraba su asistido -niño, enfermo y tramitando su certificado de discapacidad-, ni lo que...
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