Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Enero de 2023, expediente FSA 041000041/2006/1/CA003

Fecha de Resolución26 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. EJECUCION DE HONORARIOS EN AUTOS MAMANI

MERCEDES DELCARMEN C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. N° 41000041/2006/1/CA3

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N°2

ta, 26 de enero de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora en subsidio del de reposición en fecha 28/12/2022, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que la impugnación referida fue planteada en contra del decreto de fecha 27/12/22, por el cual se resolvió librar oficio al Banco de la Nación Argentina -Sucursal SS de Jujuy-, a fin de que transfiera la suma de $

    226.000, depositada en la cuenta judicial Nº 9900798838, sucursal 3315, a la orden del Juzgado Federal Nº2, a la caja de ahorros allí identificada,

    correspondiente al Dr. L.G.G..

  2. Que al fundar su recurso, la actora sostuvo que la decisión atacada atenta contra su patrimonio, en razón de que el dinero depositado en la cuenta judicial es de suma importancia para afrontar los gastos de salud y sepelio de su esposo, fallecido en noviembre de 2022.

    Aclaró que el importe de $ 368.488,12 depositado en la cuenta judicial proviene del embargo trabado sobre la cuenta bancaria de ANSES en concepto de reintegro del impuesto a las ganancias.

    Fecha de firma: 26/01/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Hizo notar que en los autos principales, mediante resolución del 30/6/22, se decretó embargo hasta alcanzar la suma de $ 226.000

    reclamada en concepto de honorarios profesionales respecto del 20 % del haber jubilatorio y/o de cualquier retroactivo que pudiere percibir su parte, por lo que en el peor de los escenarios debe embargarse solo dicho porcentaje.

  3. Que en fecha 2/1/23 contestó los agravios el letrado L.G.G., señalando que carecen de sustento y revelan una orfandad crítica que impide considerar el recurso como una pieza dotada de virtualidad para conmover el proveído cuestionado, en los términos del art. 265

    del CPCCN.

    Sin perjuicio de ello, expresó que el decreto dictado el 07/2/22, que dispuso que una vez embargada la suma de $ 368.488,12 al ANSES deberá retenerse el monto de $ 226.000 por sus honorarios, se encuentra firme y consentido por la Sra. M.. Remarcó que dicho embargo era por reintegro del impuesto a las ganancias retenidos indebidamente y no por prestaciones acordadas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones,

    por lo que resulta inaplicable el art. 14 incs. c) y d) de la ley 24.241.

    Además, sostuvo que el proveído cuestionado es inapelable en virtud de lo dispuesto por el art. 242 del CPCCN, en función de la Acordada 41/2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fijó el monto mínimo en $ 300.000.

    Por último, dijo que la regla durante el trámite de ejecución de sentencia es la inapelabilidad, conforme lo dispuesto por el art.

    560 del código de forma.

    Fecha de firma: 26/01/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  4. Que en fecha 3/1/23 se rechazó el recurso de reposición,

    considerando que la transferencia ordenada es consecuencia de lo dispuesto en fecha 7/12/22 – en rigor se firmó electrónicamente el 6/12/22-, lo que se encuentra firme; que la suma de $ 226.000 no supera el 20 % de la primera liquidación aprobada por $ 1.644.049,94; y que la ponderación entre el derecho alimentario de la accionante con el del D.G. ya fue realizada por esta Cámara.

    Asimismo, concedió la apelación deducida en subsidio,

    haciendo notar que el monto mínimo aplicable es el que regía al momento de la interposición de la demanda -15/3/2006-.

    Finalmente, dispuso que se libren oficios al Banco de la Nación Argentina, Sucursal San Salvador de Jujuy, a fin de que de la suma de $

    368.488,12 depositada en la cuenta...

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