Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 29 de Diciembre de 2022, expediente FSM 021161/2022/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 21161/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: GUIMET, ANA ESTELA

DEMANDADO: MEDIFE ASOCIACION CIVIL

s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA

I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 29 de diciembre de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 09/11/2022, en la cual el Sr. juez “a-quo” rechazó la medida cautelar solicitada.

    Para así decidir, en primer lugar, señaló que no surgía de la documentación acompañada, ni de los fundamentos vertidos por la parte actora, la configuración de un peligro en la demora de manera ostensible y manifiesta (requisito de admisibilidad).

    Por otra parte, indicó, que la parte no había acompañado la constancia fehaciente de manifestación de voluntad -requerida en la providencia de fecha 21/09/2022- y, que la resolución de la medida cautelar pretendida, constituía un adelanto de jurisdicción.

    Bajo esas premisas, entendió que correspondía rechazarla, ya que no se encontraban reunidos los presupuestos necesarios y la sola invocación de la urgencia no justificaba su procedencia.

  2. Se agravió la actora, considerando que se había efectuado una interpretación arbitraria,

    elusiva del plexo normativo constitucional y reglamentario que regulaba el derecho a la salud de raigambre constitucional (artículos 33, 41, 42, 43 y 1

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 21161/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GUIMET, ANA ESTELA

    DEMANDADO: MEDIFE ASOCIACION CIVIL

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    75 Inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional y normativa citada), ley 24.240 sobre los derechos del consumidor, ley 26.682 sobre el contrato de medicina prepaga, como asimismo de la demás normativa federal involucrada.

    Además, indicó que la resolución cuestionada,

    no contenía una apreciación razonada de las constancias de la causa, lo que la descalificaba como acto jurisdiccional válido, afectando las garantías de defensa en juicio y debido proceso.

    Afirmó, que en el caso, con la documental adjuntada, se encontraban debidamente acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

    Precisó, en cuanto al peligro en la demora,

    que con sus 62 años de edad y con una serie de enfermedades crónicas, continuar en la situación actual -solventando el oneroso plan de salud impuesto por Medifé con un beneficio jubilatorio mínimo- o sin cobertura médica que la asista en las instituciones y con los especialistas que la habían atendiendo desde el año 2008, le provocaría un menoscabo en su salud,

    que no admitía demora, por cuanto la falta de seguimiento de cualquiera de las patologías que la aquejaban ponía en riesgo su vida.

    2

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 21161/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GUIMET, ANA ESTELA

    DEMANDADO: MEDIFE ASOCIACION CIVIL

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Al respecto, especificó que la poliposis colónica no podía ser descuidada, primero, por el antecedente de cáncer de colon de su madre y,, segundo porque su cuerpo los formaba a repetición, los que siempre habían sido retirados en el Hospital Universitario Austral y que requerían seguimiento.

    Puso de relieve, que M. la había dejado sin cobertura médica después de 14 (catorce) años de permanencia por haber adquirido su jubilación,

    desconociendo su derecho a la libre opción de obra social, para luego admitirla, pero a un costo arancelario altísimo (cuatro veces el precio que venía pagando previo a la adquisición de su beneficio jubilatorio mínimo).

    Agregó, que de ese modo, se castigaba a quien durante su juventud le había servido para recaudar dinero con su aporte, tan sólo por el hecho de haber envejecido, resultando éste, un accionar ilegítimo y arbitrario por prescindir de la protección de su derecho a la igualdad real de oportunidades para los adultos mayores, a la salud y a la vida.

    Destacó, que en el mes de diciembre de 2022

    se cumplía un año del cese de la cobertura médica, lo que implicaba no haberse realizado algunos de los controles anuales por resultar muy costosos o haberse 3

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 21161/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GUIMET, ANA ESTELA

    DEMANDADO: MEDIFE ASOCIACION CIVIL

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    realizado otros -solventados íntegramente por su persona-.

    De ese modo, adujo que tal circunstancia ponía en riesgo su vida al no poder pagar la altísima cuota mensual que le fue impuesta, ni realizarse los seguimientos médicos necesarios y no tener toda la medicación necesaria por no contar con la respectiva cobertura ni con el dinero necesario para costearlos.

    Reprochó, que el “a quo” considerara que no había acreditado lo requerido en la providencia de fecha 21/09/2022, acompañando la constancia fehaciente de manifestación de voluntad.

    En ese punto, manifestó, que las nuevas tecnologías e internet habían cambiado la forma en que las personas se relacionaban y eso había llegado también al ámbito judicial.

    Arguyó, que por prueba digital se entendía toda información digital empleada por las partes para afirmar la realidad de un hecho durante el proceso judicial, más aún después de la pandemia (covid-19) donde la oficina de M. permanecía cerrada, brindando para las consultas, WhatsApp u otros medios que derivaban en consultas digitales,

    números de trámites o ticket.

    De este modo, advirtió, que la empresa de medicina prepaga nada observó sobre la manifestación 4

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 21161/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GUIMET, ANA ESTELA

    DEMANDADO: MEDIFE ASOCIACION CIVIL

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    de la voluntad –que estuviera viciada o que no fuera suficiente-.

    En esa línea, señaló, que con toda la prueba digital acompañada quedaba acreditada su voluntad a continuar afiliada a M. como lo venía haciendo desde el año 2008.

    Así las cosas, hizo notar, que en todas las conversaciones adunadas podía observarse la "intención de continuidad" desde el primer intercambio de mensajes donde se consultó respecto de la reincorporación que se derivaba en el trámite Nro.

    8341734.

    Asimismo, acompañó ticket de pago del mensual de enero -el que le fue recibido-, por lo que a su entender, era claro y contundente que no sólo había manifestado su deseo de continuar, sino que había efectuado las acciones materiales demostrativas y conducentes como era el "cumplimiento de la obligación contractual" abonando en tiempo y forma dicha cuota de la prestación (desconociendo la baja).

    Hizo hincapié, en que en la prueba pertinente -intercambio de mensajes vía M., WhatsApp,

    escrito a M. y ticket de pago- se verificaba su situación actual (la de encontrarse sin cobertura),

    -teniendo que solventar todos los controles médicos y 5

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 21161/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GUIMET, ANA ESTELA

    DEMANDADO: MEDIFE ASOCIACION CIVIL

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    medicamentos desde su jubilación- y su voluntad de continuar con la prepaga.

    Del mismo modo, observó, que ante su deseo de continuar, M. dio por sentada su voluntad y, ante ello, formuló un presupuesto con un arancel de $101.000,00, el que luego de ser cuestionado por alto,

    fue revisado por la prepaga, ofreciendo posteriormente la suma de $94.808, cuándo el arancel hasta el 12/2021

    era de $25.298,28.-

    Igualmente, sostuvo que la resolución que se generaba carecía de un análisis con perspectiva de interseccionalidad de los derechos humanos sobre los hechos y las pruebas traídas a conocimiento del magistrado.

    Así las cosas, expuso, que en su caso habían confluido en forma interseccional múltiples vulnerabilidades: ser consumidora en un contrato de medicina prepaga, la vejez, enfermedades preexistentes, género y pobreza.

    Aseveró, que el “a quo” no había considerado que el contrato de medicina prepaga era un contrato de adhesión a cláusulas predispuestas y que era un contrato de consumo.

    A ello, sumó que contenía clausulas generales predispuestas, por lo que necesariamente, no eran acuerdos negociados. Por el contrario, en 6

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR