Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2022, expediente CAF 032086/2022/1/RH001 - CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 27 de diciembre de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° CAF

32086/2022/1/RH1 - CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 -

ACTOR: INC SA s/RECURSO DE QUEJA”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I- El representante de INC. S.A. interpuso el presente recurso de queja de conformidad con el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

contra la resolución de fecha 18 de abril del 2022,

dictada por el Director Nacional de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, del Ministerio de Desarrollo Productivo, A.M.G., a través de la que tuvo por no interpuesto el recurso directo perpetrado por la empresa demandada, por no cumplir los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el artículo 45 de la Ley Nº24.240.

II- En lo que aquí respecta, el día 18 de abril del 2022, el Director Nacional impuso la sanción de multa en la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) a INC

S.A., CUIT Nº30-68731043-4, por infracción al artículo 7º de la Ley Nº24.240, toda vez que, realizada una inspección en un local de dicha firma, se habría constatado el incumplimiento del Programa Precios Cuidados, debido al faltante de tres productos de dicho programa.

El artículo 7º mencionado dispone que: “…La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley”.

III- Relata el recurrente que en tiempo y forma presentó el recurso de apelación contra la disposición condenatoria y, en consecuencia, solicitó

que la misma fuera revocada y se eximiera a su parte de abonar la multa impuesta como requisito para la procedencia del recurso y se declare, en su caso, la Fecha de firma: 27/12/2022

Alta en sistema: 28/12/2022

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

inconstitucionalidad de lo establecido en el artículo 45

de la Ley 24.240.

Expresa que la imposición de pagar la multa previa a la interposición del recurso es errónea,

improcedente e ilegítima y configura una denegación de justicia, ya que afecta los derechos de su representada.

Considera que el pago previo de la multa,

teniendo en cuenta el contexto inflacionario actual,

implicaría un grave perjuicio que no requiere de acreditación adicional alguna.

IV- El art. 45 de la Ley 24.240 establece que “…Los actos administrativos que dispongan sanciones,

únicamente serán impugnables mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, o ante las Cámaras de Apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda (...) En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente”.

En...

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