Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Diciembre de 2022, expediente CIV 035425/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

35425/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: F., M.E.D.B., P. E.

s/INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. M. E. F. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia dictada el 4 de octubre de 2022,

mediante la cual la magistrada de primera instancia -en lo que al caso importa- dispuso que cumplida la notificación ordenada a foja 59, se proveerá lo que corresponda en relación a las demás medidas solicitadas.

Por pronunciamiento del 17 de octubre se rechazó el primero de los remedios y se concedió el segundo, que se tuvo por fundado en la presentación del 13 de ese mes, no ordenándose sustanciación.

Por su parte, la Defensora de Menores el 22 de octubre también interpuso recurso de apelación contra lo decidido 4 de octubre, que fue sostenido por la Defensora de Menores de Cámara en el dictamen del 7 de diciembre, cuyo traslado no mereció

contestación.

II. En el caso, el 26 de mayo de 2021 se fijó con carácter cautelar -por única vez- y por el plazo de 4 meses -periodo durante el cual se deberá cumplir con la mediación e iniciar el proceso principal al que accede la medida-, contribución alimentaria de $10.000 que el demandado P. E. B. deberá pagar a M. E. F. a favor de su hija menor de edad M. B. B., mediante depósito en una cuenta que deberá abrirse en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado.

Fecha de firma: 28/12/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

El 23 de diciembre de 2021 la actora denunció el incumplimiento y practicó liquidación, que previo traslado y ante el silencio del demandado, se aprobó a foja 59.

Luego, la accionante solicitó el dictado de una serie de medidas, a saber: (i) inscripción del demandado en el registro de deudores alimentarios morosos de esta ciudad y de la provincia de Buenos Aires; (ii) inhibición general de bienes; (iii) inhabilitación o suspensión del registro de conducir; (iv) prohibición de acceso a los estadios del país donde se lleven a cabo competencias organizadas por la Asociación de Fútbol Argentino y la Confederación Sudamericana de Fútbol; (v) se establezcan sanciones conminatorias; y (vi) se restrinja la salida del país.

Ello, dio lugar a la resolución ahora objeto de apelación en la que la jueza de grado, por considerar que en la especie se genera una de las hipótesis previstas en el artículo 2°, a) de la ley 269 y el artículo 3º de la ley 13.074 de la provincia de Buenos Aires, ordenó

inscribir al demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de esta ciudad y el Registro de Deudores Alimentarios de la provincia de Buenos Aires, respectivamente; disponiendo que se notifique con los recaudos de la ley 22172 -con copia en sobre cerrado- y una vez firme la resolución, se libre oficio con los recaudos establecidos en el artículo 15 del decreto reglamentario.

Finalmente, estipuló que cumplida la notificación ordenada foja 59 -en la que se aprobó la liquidación- proveerá lo que corresponda en relación a las demás medidas solicitadas.

Frente a ello, la apelante se agravia por cuanto considera que se omitió tomar alguna decisión y por ello no se hizo lugar a las medidas tendientes a garantizar el cumplimiento de los deberes parentales.

Resalta que el obligado fue notificado el 10 de septiembre de 2021 de la resolución cautelar que fijó alimentos Fecha de firma: 28/12/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

provisorios y a fojas 55 y 56 de la liquidación practicada el 15 de junio de 2022 y pese a eso no cumplió.

Refiere que no habiéndose satisfecho a la fecha el crédito alimentario a favor de su hija, estima que las medidas solicitadas resultan oportunas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR