Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2022, expediente FLP 020292/2020/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FLP 20292/2020/1/CA1

Incidente Nº 1: ACOSTA, C.A. Y OTROS c/

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICO (AFIP) s/ ACCIÓN

MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD–INC. DE MEDIDA

CAUTELAR

Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 3

M., 21 de diciembre de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 12/07/2021,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada, bajo caución juratoria,

    ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que arbitrara lo conducente -por el plazo de 6

    meses- para abstenerse de retener sobre los haberes previsionales del accionante, las alícuotas correspondientes al impuesto a las ganancias, con costas por su orden.

  2. Ante todo, cabe recordar que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reiteradamente, ha señalado que sus sentencias -como la de los jueces inferiores- deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160;

    318:342, entre muchos otros), lo cual resulta aplicable también a las medidas cautelares.

    Ahora bien, de autos surge que, con fecha 13/06/2021, se produjo el deceso del Sr. C.A.A., conforme lo acreditaron sus herederas con la partida de defunción correspondiente (vid constancias digitales).

    Así, es dable concluir que carecía de interés jurídico una decisión sobre la cautelar requerida, toda vez que la cuestión devino abstracta por el fallecimiento del actor, de modo que cualquier pronunciamiento al respecto Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    resultaba inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504,

    entre otros y Art. 163, Inc. 6° del CPCC).

    En este sentido, el Alto Tribunal ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar (Fallos: 315:466) y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081).

    En consecuencia, corresponde declarar abstracta la cuestión cautelar apelada por la accionada; con costas en el orden...

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