Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 14 de Diciembre de 2022, expediente FPA 022000428/2005/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000428/2005/1/CA2

Paraná,14 de diciembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC EJECUCIÓN DE HONORARIOS

DE ORMAECHEA, G.J. EN AUTOS: CAPELLINO, H.J.

C/ ESTADO NACIONAL (ONABE) S/ ORDINARIO”, Expte. N° FPA

22000428/2005/1/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2

de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte ejecutada en fecha 07/09/2022, contra la sentencia del 01/09/2022 que, en lo que aquí interesa,

mandó a llevar adelante la presente ejecución de honorarios hasta que se haga íntegro pago de la suma de PESOS

TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y

SIETE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($345.397,76) con más la suma estimada provisoriamente para intereses y costas.

Impuso las costas a la ejecuta y difirió la regulación de honorarios.

El recurso se concede en fecha 01/11/2022 conforme la queja resuelta por este tribunal; se contestaron agravios el 08/11/2022 y quedaron estos autos en estado de resolver en fecha 18/11/2022.

II-

  1. Que, en síntesis, el apelante relata los antecedentes del caso, y afirma que la resolución en crisis –que mandó llevar adelante la ejecución- sostuvo que su parte no opuso excepciones cuando, en ningún momento del proceso se le corrió el traslado correspondiente.

    Agrega que se encuentra afectado el derecho de propiedad de su mandante. Mantiene la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, el ejecutante contesta agravios y, por los fundamentos vertidos solicita el rechazo y la confirmación de la resolución dictada, con costas.

    III- Que, debe destacarse que en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad a menos que la ley prevea expresamente lo contrario. Dicha restricción recursiva,

    conforme al argumento a fortiori, tiene plena regencia en el trámite de ejecución de sentencias (cfr. Arazi - Rojas,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Comentado,

    anotado y concordado con los códigos provinciales, T. II,

    Rubinzal - Culzoni Editores, 2001, p. 646; y Enrique M.

    Falcón “Procesos de Ejecución”, T. I Juicio Ejecutivo,

    Volumen B, Rubinzal - Culzoni Editores, 1998, p. 72).

    No obstante, lo dicho y, toda vez que la cuestión a resolver refiere a una falta de traslado que podría conllevar una afectación del derecho de defensa,

    corresponde habilitar su tratamiento.

    IV-

  3. Que el actor promovió la presente ejecución de sus honorarios contra ONABE por el cobro de la suma adeudada en virtud de la sentencia dictada en los autos principales.

    El Juez a quo dictó sentencia, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses, difirió la regulación de honorarios y contra dicha decisión se alza la apelante.

    Para así resolver, el magistrado de grado sostuvo que la demandada se presentó en autos de manera espontánea sin oponer alguna de las excepciones admisibles y solicitó el levantamiento de la medida cautelar oportunamente dictada.

  4. Que, ciertamente, se observa que en los autos principales -Sistema Lex 100- la parte ejecutada acompañó

    en fecha 06/06/2022, constancias de pagos correspondientes Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

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