Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2022, expediente FSM 031558/2020/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 31558/2020/1/CA1

Incidente Nº 1 - ACTOR: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE

EDIFICIOS DE RENTA HORIZONTAL DEMANDADO: CONSORCIO DE

PROPIETARIOS INMUEBLE CALLE 63 N 5118 s/INC APELACION

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1 – S.A.M., de diciembre de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, contra los honorarios regulados en favor de la Dra. S.L.B., por altos.

  2. La parte actora, considero que los honorarios regulados a la ex letrada, habían sido elevados y no ajustados a los parámetros establecidos en la ley 27.423.

    Hizo mención a lo establecido por los Arts. 21 y 34, y expresó que lo regulado había excedido los límites establecidos legalmente.

    Asimismo, expresó que la regulación –a su entender- había sido desproporcionada en relación a la actuación de la letrada.

    Asimismo expreso, que deberían reducirse los emolumentos regulados, ajustándose a las pautas establecidas por la ley 27.423 y las tareas llevadas a cabo en la presente causa.

    Por último, solicitó que las actuaciones fueran elevadas una vez que se encontrase cumplido el objeto del juicio.

    Cito jurisprudencia que entendió aplicable al caso.

    Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Corrido el pertinente traslado de ley, mereció

    réplica de la Dra. B. (vid constancia digital).

  3. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su cuantía, etapa efectivamente cumplida, mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada, corresponde REDUCIR los honorarios regulados en favor de la Dra. S.L.B., por las dirección letrada y representación de la parte actora, a la cantidad de 0,43 UMA –equivalente, a la fecha, a la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 4.472)

    -Arts. 15, 16, 20, 21 y 51 de la ley 27.423 y Acordada 25/22 CSJN-.

    Al importe establecido se le deberá adicionar el porcentaje a cargo de la condenada en costas fijado por el Art. 14 de la ley 6.716 y sus modificatorias, conforme ley 23.987.

    La retribución establecida precedentemente no incluye el impuesto al valor agregado suma que, en su caso,

    deberá ser adicionada conforme la subjetiva situación de la profesional respecto al referido tributo. ASÍ SE

    RESUELVE:

    .

    A los fines del Art. 110 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la integración de esta Sala según Resolución CFASM 172/2021.

    REGÍSTRESE,...

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