Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Diciembre de 2022, expediente CAF 009911/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
9911/2021 - Incidente Nº 1 - ACTOR: ZUBIARRAIN ANGILICA,
MARIANO DEMANDADO: EN - AFIP - LEY 27605 s/OPOSICION DE
TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2022.- AMD
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por medio de la providencia del 31 de agosto de 2021, la instancia de origen intimó a la parte actora a integrar la tasa de justicia adecuada al monto reclamado en autos (cfr. artículo 2 y concordantes de la ley 23.898), bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido en la referida ley.
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Que, disconforme con lo dispuesto, el 10 de septiembre de 2021 la accionante manifestó su oposición al pago pretendido y apeló
subsidiariamente, toda vez que -entendió- la integración de la tasa fue realizada de conformidad con lo normado por el artículo 6 de la ley 23.898, habida cuenta de que los autos principales resultaban ser un proceso carente de apreciación pecuniaria.
Ello así, destacó que la orden de ingreso de la tasa efectuada por el Tribunal de grado no podía ser considerada válida,
habida cuenta de que los actuados principales no resultaban ser un proceso destinado a dejar sin efecto un acto administrativo que intimara a pagar una deuda concreta (toda vez que la acción intentada no era otra cosa que una acción declarativa de inconstitucionalidad).
Citó antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales para sustentar su postura, al tiempo en que destacó que en el caso debería ponderarse que no se había atacado ninguna determinación impositiva o liquidación de tributos.
Por el contrario, reiteró que su parte pretendía que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 27.605 (de Aporte Solidario y Extraordinario a efectos de morigerar los efectos de la pandemia).
Además, estimó aplicable a la especie el criterio sostenido por la Sala III
del fuero en el precedente “B.S., del 17 de abril de 2009.
Por último, insistió en que la causa no poseía un contenido patrimonial determinado y que, por ello, debería considerárselo como “no Fecha de firma: 07/12/2022
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
susceptible de apreciación pecuniaria”, a los efectos del pago de la tasa de justicia.
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Que, el 10 de septiembre de 2021 la instancia de origen dispuso que debería estarse a lo normado por el artículo 11 de la ley 23.898 y, el 12 de noviembre de dicho año, se comunicó la oposición referida al R.d.F., quien opinó que el caso no se trataba de uno que fuera carente de apreciación pecuniaria, toda vez que, en la especie, el contenido económico de la acción principal estaba dado por el importe del aporte cuyo pago se pretendía evitar. Además, el referido funcionario citó antecedentes jurisprudenciales para sustentar su postura,
y concluyó que debería rechazarse la oposición al pago formulada.
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Que, el 4 de octubre de 2021, la Sra. Magistrada de grado rechazó la oposición formulada por la actora y, en consecuencia, la intimó a que, en el término de 5 días, ingresara y acreditara el pago de la tasa de justicia correspondiente al monto reclamado de autos (cfr.
artículos 2, 11 y concordantes de la ley 23.898), tomándose como pago a cuenta el ingreso de $1.500 efectuado oportunamente, bajo apercibimiento de aplicarse la sanción contenida en el artículo 12 de citado cuerpo legal.
Para así decidir, reseñó la plataforma fáctica de la incidencia y, posteriormente, expresó que el concepto de “valor indeterminado” se encontraba vinculado a acciones que recayeran sobre cosas que se encontraran fuera del comercio y que la pretensión de la actora poseía un explícito contenido patrimonial, que se evidenciaba en el importe del aporte cuyo pago se pretendía evitar.
Citó antecedentes jurisprudenciales y, por los motivos expuestos, entendió que la pretensión actoral no podía prosperar.
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Que, el 6 de octubre de 2022 la parte actora peticionó
que se tuviera presente la apelación deducida en subsidio y, el 18 de octubre de 2022 presentó el respectivo memorial (replicando casi en su totalidad los argumentos inicialmente vertidos), que el Sr. Representante del Fisco no contestó.
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Que, sentado lo anterior, corresponde destacar que la parte actora promovió...
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