Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Diciembre de 2022, expediente CAF 031141/2014/1/CA002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

31141/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: SANTA CRUZ, CLAUDIO

SEBASTIAN s/INC EJECUCION DE S.J.. n° 5.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2022.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza, ante el vencimiento de la prórroga “concedida a la demandada sin que haya informado el depósito de las sumas adeudadas a los actores en concepto de intereses”, decretó “el embargo contra las cuentas que posea la ejecutada – GENDARMERIA NACIONAL […] en el Banco de la Nación Argentina, siempre y cuanto no afecten sueldos y jubilaciones, hasta cubrir la suma de $ 2.879.964,60”. Declaró “la inaplicabilidad al caso del art. 19 de la ley 24.624 (conf. CSJN

    ‘G.’, del 16/09/99 y C.C.A.F., Sala III ‘Iglis S.A.’ del 2/8/11)”

    (pronunciamiento del 28 de septiembre).

  2. Que la parte demandada dedujo recurso de apelación el 28 de septiembre (memorial del 10 de octubre).

    Sus agravios, que fueron replicados, se fundan en que:

    (i) “El Estado Nacional se rige por una serie de normas específicas,

    entre las que se encuentran aquellas que reglamentan el pago de condenas y honorarios, a los que se encuentra obligado. En tal sentido, es de público y notorio conocimiento que existe un mecanismo de pago para las deudas de la Administración Pública que no puede ser desconocido por los letrados ni por V.S., por el carácter de orden público que detenta la mima (Ley 23982)”.

    (ii) “La aprobación judicial de la liquidación de los intereses (en el supuesto de autos 13 de junio del presente año) resulta de vital relevancia, ya que otorga veracidad y sustento jurídico a los cálculos realizados, dando fe que los mismos fueron ajustados a derecho, ya que previsionar sumas de dinero sin que las mismas cuenten con aprobación judicial, haría incurrir a la autoridad que lo haga, en incumplimiento de Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    los deberes de funcionario público. Es decir que la aprobación judicial que haga V.S de la liquidación de intereses de capital que corresponde al actor, implica el reconocimiento del Estado (a través de la autoridad judicial) del acertado derecho de la parte actora en cuanto a ese monto”.

    (iii) “El Sentenciante yerra en el razonamiento utilizado para ponderar la intimación a efectuar el depósito por intereses en un plazo tan acotado, no solo por apartarse de lo manifestado por esta parte con respecto a la falta de aprobación de la Ley de Presupuesto para el presente ejercicio, lo que conlleva una merma en el monto total de la partida presupuestaria asignada a esta Fuerza, sino también, y no menos relevante, por la imposibilidad material de dar cumplimiento con lo resuelto”.

    (iv) “Hacer efectivo un apercibimiento de ejecución y, en consecuencia, debitar las sumas de la cuenta...

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