Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2022, expediente FLP 028912/2016/1/CA003

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 5 de diciembre de 2022

Y VISTOS: Este expediente FLP 28912/2016/1/CA3

caratulado “Incidente Nº 1. ACTOR: D’errico F.M.L.. DEMANDADO: ANSES s/ Incidente de ejecución de honorarios”, procedente del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad, Secretaría de la Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

La doctora A.M. promovió la ejecución de sus honorarios firmes e impagos por la suma de $ 22.581,74 (monto que incluyó los aportes), más intereses y costas.

Una vez consultada la cuenta abierta a nombre de los autos principales a través de la página BNAnet,

se corroboró que se encontraba depositado el capital de la ejecución.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    En virtud de lo expuesto el señor juez de primera instancia resolvió: a) Sentenciar de remate por la suma de pesos veintidós mil quinientos ochenta y uno con setenta y tres centavos; b) Tener por cumplido el pago del capital reclamado en la presente ejecución; c)

    Imponer las costas a la demandada en su carácter de vencida; d) Regular los honorarios de la doctora A.M. en la suma de pesos doce mil novecientos treinta y seis ($12.936), equivalente por entonces a 2 UMA, a la fecha mencionada. Todo ello con más el 10% de aporte legal, ley 23.987 y la alícuota de IVA en caso de corresponder.

    Contra esa decisión la ANSES dedujo recurso de apelación, cuyos agravios pueden exponerse así: a) no procede la imposición de intereses en relación a los honorarios de la letrada de la parte actora, ya que dicha cuestión no fue prevista al dictarse la sentencia Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    recaída en la causa ni tampoco al establecerse el monto de honorarios o en la emisión del certificado respectivo; b) la aprobación de la liquidación de intereses de honorarios es temporalmente errónea. Ello así porque en caso de que se le reconozca al letrado el derecho de percibir intereses, la fecha a tener en cuenta para su aplicación debe ser aquella en la que la profesional inició el trámite para percibir sus emolumentos con la presentación de la documental pertinente y no desde la fecha del cumplimiento de la sentencia; c) por último, impugnó los honorarios fijados en favor de la doctora M. por estimarlos elevados.

    La letrada contestó los agravios y, sobre la base de las argumentaciones que desarrolló, postuló su rechazo.

  2. Tratamiento de la cuestión.

    Examinadas las constancias fácticas del sub judice se advierte que en autos se ha dictado sentencia de remate por el capital adeudado en concepto de honorarios más aportes y en ningún momento se incluyeron los intereses a los que hace alusión la demandada en su memorial, tanto en lo que atañe a su procedencia como a su cómputo temporal.

    En este sentido, debe recordarse que la expresión de agravios no es una mera fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, en la que debe refutarse las consideraciones de hecho y de derecho que vertebran la decisión judicial (conf. M., A.; S., G.L.;

    B., R.O.; Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y anotados, Tomo III, 2ª edición,

    Buenos Aires, Librería Editora Platense-Abeledo Perrot,

    nota al art. 260, pág. 351 y siguientes).

    Fecha de firma:...

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