Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Diciembre de 2022, expediente CCF 014767/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 14767/2022
Incidente Nº 1 - ACTOR: F.
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E. DEMANDADO: SWISS MEDICAL SA
s/INCIDENTE DE APELACION
Buenos Aires, de diciembre de 2022. SM
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundando por la parte actora el día 4.10.2022, replicado por la demandada el 11.10.2022,
contra la resolución del 23.9.2022; y CONSIDERANDO:
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Que, el señor J. hizo lugar parcialmente a la petición cautelar formulada en el escrito inicial y ordenó Swiss Medical que arbitre las medidas del caso para que el Sr.
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E. F. reciba la cobertura de internación al 100% a través de prestadores propios o contratados, o bien, limitada al monto que surja para Hogar Permanente, de acuerdo a la categoría que acredite tener la institución “S.G.” y, para el caso de no estar inscripta, al previsto para el módulo de Hogar Permanente, Categoría “C”,
con Centro de Día, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº·428/99 del Ministerio de Salud y sus actualizaciones, con más el 35% en concepto de dependencia.
Dicha decisión motivó el recurso de apelación de la parte actora. En su memorial, objeta que la cobertura no resulte integral en los términos que reconoce la Ley N° 24.901. Invocó en tal sentido que el sentenciante impuso una restricción a la cobertura que debe afrontar la demandada, sin ponderar que el agente de salud no realizó ningún ofrecimiento para que la prestación sea realizada con un prestador propio o contratado por S.M.. Esgrimió que la decisión cuestionada incurre en una contradicción pues constata que se encuentran configurados los recaudos para acceder a la pretensión precautoria, y luego limita la cobertura a lo establecido en el Nomenclador, lo que torna ilusorios los alcances de esa medida cautelar ante la imposibilidad económica de afrontar aquella Fecha de firma: 01/12/2022
Alta en sistema: 02/12/2022
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
diferencia. Enfatizó la integralidad que establece dicha ley tanto para las obras sociales como para las entidades de medicina prepaga y la protección constitucional del derecho a la salud. Citó también tratados internacionales y jurisprudencia que estima favorable a sus agravios.
Estas quejas fueron replicadas por la empresa de medicina prepaga el día 11.10.22, oportunidad en la que solicitó que se declare desierto el recurso de apelación de su adversaria.
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En lo que respecta a la solicitud de deserción del recurso interpuesto, ha de recordarse que tal sanción, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima medida, los motivos de su disconformidad (confr. F.–.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Ed. Astrea, 1993, T. I, pág. 945). Esta inteligencia, así como el criterio amplio que al respecto tiene el tribunal,
permiten considerar que el memorial presentado satisface mínimamente los requisitos exigidos por el art. 265 de Código Procesal (confr. esta Sala,
causas nº 19673/19 del 2.10.20; 1884/07 del 11.12.20; 2887/18 del 29.12.20;
10443/19 del 29.12.20 y 8542/2022 del 15.7.22; entre otras).
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Sentado lo anterior e ingresando en el análisis del planteo formulado por la demandante, corresponde mencionar que en las presentes actuaciones no se encuentra discutida la aplicación de la Ley Nº·24.901, sino únicamente el alcance con la que fue reconocida la cobertura de la prestación de internación en la institución “S.G., pues la resolución que lo reconoció a título cautelar no mereció cuestionamiento alguno por la accionada.
Sobre este punto, cabe recordar que la norma citada en el anterior párrafo prevé -para aquellas personas que no tengan grupo familiar propio o que aquél no sea continente- prestaciones asistenciales a fin de...
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