Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2022, expediente FSM 043472/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 43472/2022/1/CA1

Incidente de Apelación: PIERINI, D.R. c/ OBRA

SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION s/ PRESTACIONES MÉDICAS

Juzgado Federal de San Martín N°1 - Secretaría Civil N° 2

San Martín, 01 de diciembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 25/08/2022,

    en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada y ordenó a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación que brindara la cobertura mediante servicios propios o contratados de: i) módulo de apoyo a la integración escolar, 4 horas diarias, de lunes a viernes, jornada escolar simple; ii) Fonoaudiología neurolingüística (2

    sesiones semanales); iii) Psicopedagogía (2 sesiones semanales); iv) Psicología (2 sesiones semanales).

    Asimismo, dispuso que, para el supuesto de no contar con tales servicios (propios o contratados), debía cubrir los que el actor se procurara: i) apoyo a la integración escolar, 4 horas diarias de lunes a viernes hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para la categoría “Apoyo a la Integración Escolar”, aprobado por Res. 428/1999 y ii) Fonoaudiología neurolingüística (2

    sesiones semanales), Psicopedagogía (2 sesiones semanales),

    Psicología (2 sesiones semanales), las que se extenderían hasta el pago del valor que el referido Nomenclador de Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para la categoría “Rehabilitación – Módulo Integral intensivo”, sumas que se irían actualizando conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias; todo ello conforme las indicaciones y por el tiempo que el médico tratante prescribiera; ello así, hasta tanto se dictara sentencia.

  2. Se agravió la recurrente, alegando que se le ordenaba garantizar en forma inmediata la cobertura de las prestaciones y tratamientos requeridos en la demanda, en desconocimiento del marco jurídico que regulaba el vínculo de su mandante con el actor.

    Postuló que, teniendo en cuenta el plan que ostentaba el afiliado, la fecha de ingreso a la obra social (01/06/2022) y de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente contemplada en el Anexo de la ley N°

    25.865 y el decreto N° 806/2004, las prestaciones serían brindadas de manera progresiva, alcanzando la cobertura plena a los seis meses.

    Al respecto, destacó que a los seis meses se incorporaba para los afiliados monotributistas la cobertura de las prestaciones subsidiarias a través del sistema único de reintegro (S.U.R.- ex APE), como las que requería el actor.

    Manifestó que, cumplía con la normativa vigente,

    buscando la plena satisfacción de todos sus beneficiarios,

    asegurándose la accesibilidad en forma equitativa, teniendo en cuenta que, la meta en común era brindar servicios de Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 43472/2022/1/CA1

    Incidente de Apelación: PIERINI, D.R. c/ OBRA

    SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

    NACION s/ PRESTACIONES MÉDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N°1 - Secretaría Civil N° 2

    salud a sus afiliados, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

    Finalmente, solicitó se revocara la resolución apelada con costas al actor e hizo reserva del caso federal.

    La parte actora y la Defensora Pública Oficial contestaron el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar, que no es ́

    obligacion examinar todos y cada uno de los argumentos ́ ́ ́

    propuestos a consideracion de la Alzada, sino solo aquellos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la ́

    solucion del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/2016).

  4. Ello aclarado, es dable resaltar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar,

    consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 3

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de...

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