Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Noviembre de 2022, expediente CIV 057986/2016/1/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

57986/2016

Incidente Nº 1 - ACTOR: M. L., E. D. DEMANDADO:

A., G. G. s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra la resolución de fecha 29.04.2022

que hace lugar parcialmente a la defensa articulada por el demandado y aprueba una liquidación de $ 583.101,91, en concepto de capital e interese por alimentos adeudados desde el mes de febrero del 2020 (parcial) hasta el de agosto del 2021, se alza el alimentante fundando su recurso de apelación con el memorial del día 10.05.2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el día 13.05.2022.

II)Se agravia el demandado sosteniendo que abonó los alimentos a su hijo F. (mayor de edad) entregándoselos directamente y respecto de lo que acompañó los recibos emanados por aquel.

Alega que su contraria desconoció la autenticidad de los mentados recibos, sin ofrecer la prueba pertinente que le corresponde a quien niega la firma. Arguye que el juez de la anterior instancia pasó por alto que lo ordenado en la resolución del día 17.03.2017, que establecía el depósito del 1 al 10 de cada mes y mediante transferencia bancaria a la actora,

tenía vigencia mientras F. fuese menor pero no a partir de que adquiriera la mayoría de edad.

Afirma que la resolución apelada se basa en Fecha de firma: 30/11/2022

Alta en sistema: 01/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

argumentos formalistas desentendidos de la verdad material. Aduce que se afecta su derecho de defensa en tanto no se le permitió acreditar,

ante el rechazo de la prueba que había ofrecido,

que los pagos fueron realizados y que la ejecutante no tenía derecho a demandar, puesto que su hijo contaba con recursos suficientes.

A su turno, la ejecutante sostiene que los argumentos de su contraria no se condicen con un juicio de ejecución de alimentos; que ha sido el propio ejecutado –excepcionante- quien debió

ofrecer la prueba pertinente para acreditar la autenticidad de los recibos acompañados,

agregando que la única prueba admisible frente a una ejecución de alimentos, resulta ser el recibo de pago instrumentado por la persona facultada a tales efectos.

III) Ante todo, es dable recordar que el art.648 del Código Procesal, establece un trámite específico para la ejecución de la sentencia de alimentos distinto del previsto en general por el art. 502 y siguientes del...

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