Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Noviembre de 2022, expediente FCB 028188/2022/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: “P., S. Y OTRO c/

OSPIM s/ AMPARO LEY 16.986

dóba, 29 de noviembre del año dos mil veintidós.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. DE MEDIDA

CAUTELAR EN AUTOS: “P., S. Y OTRO c/ OSPIM s/ AMPARO LEY

16.986” (Expte. N° FCB 28188/2022/1/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Obra Social Personal de la Industria Molinera (OSPIM) en contra de la resolución de fecha 11 de agosto de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que ha decidido: “ ... RESUELVO : …

  1. Acoger en forma favorable la Medida C.I. solicitada, ordenando a OSPIM, que arbitre los medios necesarios a los fines de que en forma inmediata y sin más dilaciones autorice con cobertura total e integral (100%) de las siguientes prestaciones: a. Transporte desde su domicilio en General Cabrera hacia al centro NEUROCET en la ciudad de Río Cuarto,

    así como el transporte para el retorno a su domicilio. En las cantidades de asistencia al Centro de rehabilitación conforme evolución y pedido médico.

    b. Rehabilitación en Centro NEUROCET. c. Pañales Plenitud Protect tamaño grande, 150 unidades por mes, XILOCAINA (gel) 2gr x 1 unidad mensual. d. Sonda para gastrostomía c/ Balón Silmag N° 330- 20 unidad cada 4 meses. e. Ayudante domiciliario 24 horas al día, los 7 días de la semana. f. Visita médica semanal. g. Enfermería diaria. h. Alimentación parenteral. i. Acompañante terapéutica, 2hs por día, 5 días por semana. j.

    Terapia ocupacional, 5 sesiones por semana. k. Neurokinesiología, 5

    sesiones por semana. l. Neurofonoaudiología, 5 sesiones por semana. m.

    P.(.U. s/ elástico, refuerzo pañal) tamaño grande 280

    unidades por mes. A., 500g (4 paquetes por mes) n. Iodopovidona 500ml, 1 unidad por mes. Solución fisiológica 100ml, 4 unidades por mes.

    o. Perfus macro 8 unidades mensuales. G. estériles, 10*10 (50 sobres Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    OSPIM s/ AMPARO LEY 16.986

    por mes) p. Guantes látex 100 unidades. 1 Caja por mes, tamaño chico. q.

    Cinta hipoalergénica 2,50, 4 unidades por mes (12 unidades en total).

    Alcohol 1lt 2 unidades por mes. r. C. líquido, espadol. X 250. 2

    Unidades por mes. Z. tamaño grande, L. 56 unidades mensuales. s.

    1. al 20%, 500ml. P. x 2 unidades. H. talco 40gr, 1

    unidad. P. A (x 350gr) sulfadiazina de plata x 2 unidades. t.

    Alimentación (Survimed) para gastrostomía 75 unidades 500gr. (x mes) v.

    Propranolol (G.) 40mg x30 comprimidos. 1 caja por mes. w.

    Levetiracetam x 60gr Keppra x 60gr. 2 cajas por mes x. Baclofeno (Lioresal) x 60 mg. 4 cajas por mes. y. Amantadina (Virosol) x 30

    comprimidos. 2 cajas por mes. z. Rosuvastatina (Sinlip) x 30 comp. 1 caja por mes. a1. P.(.) x 40 mg. X 30 compr. 2 cajas por mes.

    A2. Amitriptilina (Tryptanol) 30 compr. X 2 cajas por mes. A3. Clonazepan (Rivotril) x 60 compr. 1 caja por mes. A4. Enoxaparina sódica (Clexane) x 10 inyectables. 3 cajas por mes. A5. M.(.) 30 compr. X 2

    cajas mensuales. A6. Brivacetam (Brivaxon) 2 cajas mensuales por 30

    compr. A7. Clobazam (Karidium) 30 compr. 2 cajas al mes. Total, 60 gr.

    A8. E.. A.9. Silla de Ruedas Postural. A.10. Silla de Baño.; los que fueran indicados por la médica tratante, ello hasta el dictado de la sentencia definitiva. A tal efecto, líbrese oficio bajo la responsabilidad de los letrados intervinientes comunicando a la accionada la medida cautelar.

    Previo cumplimentarse con la debida contracautela, esto es la fianza personal de UN (1) letrado del foro inscripto en la Matrícula Federal, que se fija en la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000.)… Fdo. CARLOS

    ARTURO OCHOA. Juez Federal.” .

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se agravia la recurrente el 18/08/2022 por cuanto considera inadmisible la vía procesal del amparo atento no haberse Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

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    acreditado la existencia de los presupuestos de hecho y derecho previstos en el art. 43 de la Constitución Nacional, al no haberse agotado los recursos o remedios administrativos. Señala la apelante que no ha existido denegatoria, ni reticencia ni ningún otro acto lesivo de los derechos de la amparista ya que en todo momento ha recibido todas las prestaciones que hace a su derecho y que están contenidas en el Programa Médico Obligatorio o la Ley N° 24.901. Se queja porque el Centro NEUROCET no ha sido autorizado con motivo que no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Prestadores ni categorizado, siendo imposible dar cobertura.

    Propone prestadores en Río Cuarto de la ANDIS que se encuentran inscriptos. Menciona la imposibilidad de procurar transporte al centro de rehabilitación –el más cercano en la ciudad de Río Cuarto, a 58kms.- y profesionales que puedan asistirla en domicilio –médicos, enfermeros,

    kinesiólogos, terapistas ocupaciones, etc.- porque no hay disponibilidad para brindar los servicios, proponiendo la internación en un centro de rehabilitación o un traslado del lugar de residencia a un centro urbano donde existan prestadores de las características solicitadas. Afirma que no le ha negado a la amparista la cobertura de medicamentos, acompañando constancia de la autorización. Se agravia respecto a la prestación de cuidadora domiciliaria las 24hs porque no se encuentra contemplada en la normativa reglamentaria, ni tiene eficacia médica acreditada sino que es una prestación social. Refiere por último que no se acreditan los requisitos para otorgar una medida cautelar. Solicita se revoque la precautoria dictada, con costas.

    Concedido el recurso de apelación con efecto devolutivo, se corre traslado a la actora quien contesta agravios el 24/08/2022, se rechace el remedio intentado por la demandada, con costas.

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: “P., S. Y OTRO c/

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    Arribados y radicados los autos en la Sala “B”

    del Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal quien manifiesta que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Previo a todo, corresponde efectuar una breve reseña de lo acontecido en autos. Con fecha 10/08/2022 la señora S.P. en representación de su hija F.B.F., con el patrocinio letrado del Dr.

    G.N.G., interpone...

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