Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Noviembre de 2022, expediente CIV 024761/2022/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

24761/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: B, M A DEMANDADO: SARDON NEME,

O.M.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- GG

AUTOS Y VISTOS:

I) El 02/06/22 el demandado apeló en subsidio la resolución de grado dictada el 30/05/2022, que fijó una cuota de alimentos provisorios de $

20.000 mensuales a favor del hijos de las partes, B T B S.- Fue contestado el 07/09/22.- El 10/11/22 dictaminó la Defensoría de Menores de Cámara.-

Cuestionó la procedencia y monto de la pensión fijada.-

II) El Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 544,

establece del quee el principio de la causa por alimentos o en el transcurso de ella,

el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales.- Toda vez que en el estadio procesal de su fijación aún no ha culminado el debate admitido en el proceso ni se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en lo que “prima facie” surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (C.N.Civ., Sala “A”, 27/10/87, R. 33.303; Id., Sala “D”, 07/06/83,LL

1984-A-103; id., Sala “E” 21/08/85, R- 16.729; Id., Sala “F” 12/03/85, E.D. 117-

228), siendo este primer análisis independiente del que se realizará al tiempo de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes reunidas en el expediente en que se solicite la fijación de los definitivos (C.N.Civ., Sala “F”, 23/11/89, R.52.150, id. 11/07/84; id, S.“.,01/09/87, R.

32.271).-

Tratándose de medidas cautelares que pueden decretarse aún “inaudita parte”, la verosimilitud del derecho requerida para su otorgamiento surge del vínculo de parentesco -en autos dado por el análisis de ADN

acompañado y posterior reconocimiento- (conf. K.J., L.,

Derecho Procesal de familia

, Lexis Nexis, E.. A.P., pág. 30, y “Código Civil y Comercial comentado”, Tomo II, A., O., comentario al art 544, pág. 503, Ed. Estudio), y el peligro en la demora se presume, no admitiéndose otra tutela a fin de proveer a la necesidad alimentaria impostergable,

que la efectivización en forma inmediata a través del proceso cautelar (conf.

Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Guahnon, S.V., “Medidas cautelares en el juicio de alimentos. Alimentos provisorios”).-

Tienen por objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR