Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Noviembre de 2022, expediente CCF 010314/2022/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 10.314/2022/1/CA1 “Incidente de apelación de A.P. c/Swiss Medical SA s/amparo de salud”. Juzgado 4. Secretaría 7.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (concedido en relación y con efecto devolutivo), contra la resolución dictada el 15-07-2022, cuyo traslado fue contestado por la accionada, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que Swiss Medical SA le provea a la Sra. P.A. la cobertura de: 1) internación al 100 % a través de prestadores propios o contratados, o bien en la institución “Altos del Boulevard” (donde se encuentra actualmente internada) con el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad (módulo “Hogar Permanente, Categoría C, con centro de día”) con más el 35 % en concepto de dependencia; 2) la medicación requerida; 3) 100 % de pañales descartables y 4) colchón antiescaras, según lo prescripto por su médico tratante y hasta que se dicte la sentencia definitiva.

    Contra dicha decisión se alza la actora, quien, básicamente se queja por la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta, toda vez que –alega- tratándose de una persona discapacitada se debería aplicar la ley 24.901, en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad. Y subsidiariamente, se agravia en cuanto a la categoría del módulo de reintegro ordenado, “C”, solicitando la aplicación de la categoría “A”.

  2. Sentado lo expuesto y de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que, si bien la propia ley 24.091

    establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepagas (cfr. ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio…y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad prevista Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    en la ley 24.901, ello no implica que cualquier requerimiento que efectúe el afiliado deba ser cubierto aún con prestadores ajenos a la cartilla de la obra social en cuestión.

    Si bien resulta claro que la afiliada reviste la condición de discapacitada en los términos de...

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