Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Noviembre de 2022, expediente CAF 020778/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
20778/2021
Incidente Nº 1 - ACTOR: ISSO, A.A. DEMANDADO: EN-
AFIP-LEY 20628 s/INC APELACION
Buenos Aires, de noviembre de 2022.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Los Dres. G.F.T. y J.F.A. dijeron:
-
Que A.A.I. dedujo demanda contra el Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la Ley Nro. 20.628 (t.o. 2019), modificada por Leyes Nros. 27.346 y 27.617; y se ordenara la devolución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias, por los periodos no prescriptos, y el cese del descuento.
Solicitó la citación como tercero de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordenara a la demandada que se abstuviera de descontarle el Impuesto a las Ganancias hasta tanto se dictase la sentencia definitiva.
-
Que por la resolución del 14 de abril de 2022 el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada; y rechazó
la solicitud de la demandada de que se declarara abstracta la cuestión de autos, con costas.
Para así decidir, luego de relatar los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares y de analizar los resuelto por la Corte Suprema en el precedente “García” (Fallos: 342:411), expresó que al haber el Poder Legislativo sancionado Ley N° 27.617, que modifica el régimen impositivo, se modificaron las circunstancias existentes respecto del universo de “jubilados” alcanzados por el impuesto cuestionado, por lo que a fin de comprobar la verosimilitud en el derecho alegado en los términos estipulados por el Máximo Tribunal en el Fallo “García” (Fallos:
Fecha de firma: 25/11/2022
Alta en sistema: 28/11/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
342:411), se debía acreditar – prima facie– que la modificación dispuesta por la Ley Nº 27.617, en el caso de los accionantes, resulta irrazonable en razón de la vulnerabilidad que pudieran padecer de manera que no se vea comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y, el consecuente ejercicio de un derecho fundamental.
Afirmó que el examen acerca de si la modificación legislativa igual hace que los requirentes ingresen en el marco de la vulnerabilidad valorada por el Máximo Tribunal, implica el análisis de cuestiones que no pueden ser resueltas con los elementos hasta ahora aportados en el sub examine, debido a que se requiere un mayor y elaborado análisis, a la vez que importan un necesario adelantamiento de opinión sobre aspectos que han de resolverse en el fondo del asunto.
De tal manera, consideró que, en este estado preliminar del proceso, determinar con la prueba hasta ahora aportada,
entre otras cuestiones, la arbitrariedad de una norma dictada por los poderes debidamente constituidos; así como también la irrazonabilidad del régimen legal, o en su defecto si el Impuesto a las Ganancias compromete seriamente la existencia y/o calidad de vida de los demandantes y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales,
implica sustancialmente el análisis de heterogéneas y complejas cuestiones fácticas, técnicas y jurídicas, propias del juicio de mérito y, por lo tanto, únicamente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba