Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Noviembre de 2022, expediente CIV 025400/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Incidente Nº 1 ACTOR: C., J.D.Q.M., H. A.
s/ART. 250 C.P.C INCIDENTE FAMILIA
Juzgado n° 81 Expte. n° 25400/2022/1/CA1
Buenos Aires, noviembre de 2022. PO
Vistos y considerando I.V. los autos digitalmente al tribunal con motivo de
las apelaciones concedidas a la actora y la Defensoría de Menores
contra la resolución de fs.14 del expediente principal, en tanto
aumentó provisionalmente a $30.000 la cuota alimentaria, que el
demandado debe abonar a favor de sus dos hijos G. y J.F.(.nac.
7/5/2007 y 2/9/2011).
Desestimada la reposición intentada por la progenitora,
por los fundamentos expuestos a fs. 20 del expediente principal, se
concedió en tal oportunidad el remedio procesal subsidiariamente
articulado.
En el escrito que oficia de memorial a fs.18/19 (no
respondido), la actora asegura que el monto fijado no importa un
aumento sino una disminución de la cuota acordada con el demandado
en 2018; que la cláusula tercera de dicho acuerdo establece el ajuste el
importe inicial según las variaciones en particular y en general de los
costos de los ítems que la integran y, por lo tanto, considerando el
tiempo transcurrido hasta la última fecha de cálculo realizada
(8/3/2022) la partida se actualizó en $60.268,92; que con el importe
fijado no podrán cubrirse los gastos de J. y G..
La cuestión se integra con el dictamen precedente de la
Defensora de Cámara, que mantiene el recurso interpuesto por ese
Ministerio, solicita la elevación del monto fijado.
Fecha de firma: 28/11/2022
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
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Es sabido que el carácter meramente transitorio de los
alimentos provisionales que contempla el actual 544 del Código Civil
y Comercial de la Nación (ver anterior art. 375 del Código Civil) no
los aparta –sin embargo de la naturaleza propia de la prestación
alimentaria, comprensiva de las necesidades de subsistencia, de las
materiales (habitación, vestuario, asistencia médica) y las de orden
moral y cultural de acuerdo a la condición social del alimentado (conf.
art. 541 del CCCN y, anteriormente, art. 372 Cód. Civ.; esta Sala r.
277746 del 271181; r. 28500 del 2487; entre otros).
Pero, en cambio, los limitan a la atención de necesidades
inmediatas e imprescindibles de los beneficiarios, durante el lapso que
demande la finalización del proceso; circunstancia ésta que justifica
acudir al prudente arbitrio jurisdiccional...
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