Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Noviembre de 2022, expediente CIV 043105/2012/1/CA006

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

43105/2012

Incidente Nº 1 - ACTOR: INCIDENTE DE ATENCION DE SU SALUD, E. A. C.

s/INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar altos los honorarios regulados el 16 de septiembre de 2022.

  2. ) Para fijar la retribución del curador, el artículo 138 del CCCN remite al artículo 128 de la tutela, que dispone tener en cuenta la importancia de los bienes y el trabajo que ha demandado su administración en cada período; tal remuneración única no puede exceder de la décima parte de los frutos líquidos.

La principal función del curador es la de cuidar a la persona y los bienes de la persona incapaz, y tratar de que recupere su salud. La expresión apunta a la dedicación de la persona que ejerza la curatela o que opere como figura de apoyo, en pos de garantizar el acceso al mayor nivel de salud y calidad de vida de su asistido, e involucra la responsabilidad en relación al cuidado integral de la persona amparada. 1

Tales tareas fueron detalladas por la magistrada y serán valoradas con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución del curador.

Asimismo, se considerará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para los profesionales; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para los interesados revista la cuestión en debate y pautas de los artículos 1, 3, 15, 19, 51 y cc de la ley 27.423.

En consecuencia, por ser equitativos los honorarios regulados al Dr. J.F.F. por su actuación como curador a la salud de la persona desde la anterior regulación realizada el 1/12/21, se los confirma.

Regístrese, notifíquese por secretaría a las partes y a la defensora de menores y devuélvase.

CARLOS A. CALVO COSTA

1

Cfr. H., C., P., “ Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, T.

  1. Pag.

268.

Fecha de firma: 24/11/2022

Alta en sistema: 25/11/2022

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

MARIA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

Fecha de firma: 24/11/2022

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