Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Noviembre de 2022, expediente CIV 043105/2012/1/CA006
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
43105/2012
Incidente Nº 1 - ACTOR: INCIDENTE DE ATENCION DE SU SALUD, E. A. C.
s/INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
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) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar altos los honorarios regulados el 16 de septiembre de 2022.
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) Para fijar la retribución del curador, el artículo 138 del CCCN remite al artículo 128 de la tutela, que dispone tener en cuenta la importancia de los bienes y el trabajo que ha demandado su administración en cada período; tal remuneración única no puede exceder de la décima parte de los frutos líquidos.
La principal función del curador es la de cuidar a la persona y los bienes de la persona incapaz, y tratar de que recupere su salud. La expresión apunta a la dedicación de la persona que ejerza la curatela o que opere como figura de apoyo, en pos de garantizar el acceso al mayor nivel de salud y calidad de vida de su asistido, e involucra la responsabilidad en relación al cuidado integral de la persona amparada. 1
Tales tareas fueron detalladas por la magistrada y serán valoradas con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución del curador.
Asimismo, se considerará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para los profesionales; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para los interesados revista la cuestión en debate y pautas de los artículos 1, 3, 15, 19, 51 y cc de la ley 27.423.
En consecuencia, por ser equitativos los honorarios regulados al Dr. J.F.F. por su actuación como curador a la salud de la persona desde la anterior regulación realizada el 1/12/21, se los confirma.
Regístrese, notifíquese por secretaría a las partes y a la defensora de menores y devuélvase.
CARLOS A. CALVO COSTA
1
Cfr. H., C., P., “ Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, T.
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Pag.
268.
Fecha de firma: 24/11/2022
Alta en sistema: 25/11/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
MARIA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO
Fecha de firma: 24/11/2022
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