Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Noviembre de 2022, expediente CIV 048242/2015/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

48242/2015

Incidente Nº 1 - ACTOR: S., N. N. s/ADMINISTRACION DE

BIENES

Buenos Aires, de noviembre de 2022.-RM/NR

AUTOS Y VISTOS:

I) Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fecha 29 de abril de 2021, en virtud del cual no se hizo lugar al pedido del Sr. M. de que se le reconozca y abone el importe liquidado en concepto de clausula penal por no haberse cumplido con la entrega del inmueble objeto del comodato en el tiempo acordado.

La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó con fecha 14 de octubre de octubre de 2022. Solicita que se declare desierto el recurso en los términos del art. 265 del Código Procesal, por carecer el memorial de una crítica concreta y razonada del fallo apelado.

La recurrente se agravia de que no se hubiere hecho lugar al pago de la multa estipulada en el contrato de comodato por la suma de U$S 300 diarios, la cual totalizaba la suma de U$S 2.100, en razón de haberse restituido el inmueble objeto del comodato 7 días después de lo pactado. Manifiesta que el hecho que el apoyo provisorio de la Sra.

S. no hubiera solicitado la autorización judicial para la firma del contrato de comodato y la multa pactada no le resulta oponible.

De las constancias obrantes en autos surge que la demora en la restitución del inmueble objeto del comodato fue de 7 días, razón por cual se debería abonar la suma de U$S 2100 en razón de la cláusula penal pactada, lo que representaría la suma de $ 630.000, suma que a criterio del Tribunal resulta excesiva.

Sin perjuicio de lo señalado, cabe poner de manifiesto que el comodato es un contrato y por ende el apoyo provisorio de Sra. S. -a Fecha de firma: 25/11/2022

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

quien se le ha limitado su capacidad en el proceso de determinación de capacidad- debió haberle dado intervención al Sr. Defensor de Menores e Incapaces y obtener la debida autorización del magistrado interviniente, ello en razón de la importancia de la cláusula penal convenida.

Si bien la recurrente señala que la postura adoptada por el apoyo no le resulta oponible, lo cierto es que no podía desconocer los efectos de la falta de intervención del Ministerio Tutelar y del juez de la causa que intervine en el proceso de determinación de capacidad.

En definitiva, como bien lo señala la magistrada de grado, no habiéndose facultado a la Sra. N. N. S. para que, con la asistencia de su apoyo provisorio Dr. A.A.C., suscriba una cláusula de esas características al momento de escriturar la venta del inmueble autorizada el 11 de diciembre de 2021, no corresponde hacer lugar a la multa reclamada.

En efecto, la falta de intervención del Defensor de Menores e Incapaces y la correspondiente autorización judicial, respecto del contrato de comodato en el que se pactó en la cláusula cuarta una multa diaria de U$S 300 en el caso de...

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