Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Noviembre de 2022, expediente CAF 009766/2021/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

9766/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: GUCKENHEIMER, C.I.

DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 27605 s/OPOSICION DE TASA (INC DE

TASA DE JUSTICIA)

Buenos Aires, de noviembre de 2022.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 5/5, fundado a fs. 7/11, contra la resolución agregada en copia a fs. 4; y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 2 de junio de 2022, la jueza de primera instancia rechazó la oposición formulada por la actora al pago de la tasa de justicia y; en consecuencia, la intimó a que, en el término de 5

    (cinco) días, integre y acredite el pago de la tasa de justicia correspondiente al monto del reclamo de autos (art. , 11 y cctes. Ley 23.898) -tomando como pago a cuenta el ingreso de $1.500,00 ya efectuado y acreditado-, bajo apercibimiento de aplicar la sanción prevista en el art. 12 de la ley citada.

    Para así decidir, consideró que la pretensión de la actora tiene contenido pecuniario determinable, constituido por el monto que pretende que se la exima de pagar en caso de que se admita su pretensión y que, en definitiva, se reconozca que no se encuentra alcanzada por la Ley N°27.605

    (B.O. 18/12/2020), en cuanto consagra el “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia”.

  2. Que, contra esa decisión, la parte actora apeló y fundó

    sus agravios a fs. 7/11; y el Sr. Representante del Fisco dictaminó mediante DEO: 6128756.

    Se agravia de que la jueza haya considerado que su pretensión tiene contenido económico; en tal sentido, señala que promovió

    acción declarativa de inconstitucionalidad a efectos de que se declarase la inconstitucionalidad de la ley 27.605, en la medida en que la aplicación del aporte solidario y extraordinario que tiene el objeto de morigerar los efectos de la pandemia configura en el caso concreto un supuesto de confiscatoriedad; y la inconstitucionalidad del art. 5° de la ley 27.605, en cuanto establece una alícuota diferencial incrementada para los bienes situados en el exterior.

    Fecha de firma: 23/11/2022

    Alta en sistema: 24/11/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, indica que en el particular no “se persigue que se deje sin efecto un acto administrativo que intima una deuda concreta...

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