Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Noviembre de 2022, expediente FSM 019092/2021/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 19092/2021/1/CA1

Incidente de apelación: BIANCARDI, E.S. c/ OBRA

SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA s/ PRESTACIONES

FARMACOLÓGICAS

Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N°3

S.M., 18 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la resolución de fecha 09/12/2021, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada bajo caución juratoria y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina que procediera a la afiliación de la Sra.

    E.S.B. y su grupo familiar, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de ley.

  2. Se agravio la recurrente, al entender que la amparista y su hijo no se encontraban habilitados legalmente para afiliarse a la Obra Social, toda vez que ésta no se hallaba íntegramente al día en el pago de sus aportes como monotributista social.

    Alegó que, hasta que ello no sucediera, no se encontraba en condiciones de acceder al sistema nacional de obras sociales ni de recibir cobertura médico asistencial.

    Por ello, requirió que se dejase sin efecto la cautelar dictada y se suspendiera su ejecutoriedad hasta tanto dejase de estar en mora en el pago de sus aportes.

    El traslado del memorial fue contestado por la accionante.

    Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230 del ritual, a los que debe unirse un Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 19092/2021/1/CA1

    Incidente de apelación: BIANCARDI, E.S. c/ OBRA

    SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA s/ PRESTACIONES

    FARMACOLÓGICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N°3

    tercero, la contracautela, establecida para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala, causas...

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