Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Noviembre de 2022, expediente CIV 005935/2021/1/1
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
5935/2021/1
Incidente Nº 1 ACTOR: R., C. S. L. DEMANDADO: A. R., I.
s/ART. 250 C.P.C INCIDENTE FAMILIA
Juzgado nº 84 Expte. n°5935/2021/1/1/CA1
Buenos Aires, noviembre de 2022. PO
Visto y considerando I.V. digitalmente el presente incidente a
conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación concedida al
demandado contra la resolución de fs. 18 en cuanto dispuso el
aumento de la cuota alimentaria provisoria fijada a su cargo y en favor
de sus hijos, F. I. y F. V. A. (nac. 27/6/2013 y 20/12/2016), a la suma
mensual de $ 44.000.
En el memorial de fs. 27/31, el progenitor se agravia por
considerar excesivo el monto fijado y desproporcionado con su
realidad económica; cuestiona la elevación de la cuota que afirma
implica un sesenta por ciento de sus ingresos. Asegura que reside en
el B. E. de los A., conocido como F. A., con su pareja y los tres hijos
de ella; que trabaja como empleado en relación de dependencia para el
GCBA que es su principal ingreso, con un salario aproximado de $
73.000 y lo que suma trabajos esporádicos de moto mensajería, con lo
cual los ingresos totales no superan los $ 85.000 y bajo ningún
concepto son cercanos a los $ 400.000 como refiere la actora; que
tiene una propiedad en común con la madre de su hijos, adquirida con
un crédito hipotecario del Banco Ciudad y que es quien paga la cuota
exclusivamente. Asimismo, sostiene que la progenitora trabaja en
relación de dependencia en el L.K., como técnica operaria
en sector oncológico y que su salario ronda en $230.000.
Fecha de firma: 22/11/2022
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
En su respuesta de fs. 49/52 la actora destaca que el
cuidado personal de los niños se encuentra casi exclusivamente a su
cargo dado que por el régimen de comunicación vigente el
demandado ve a sus hijos dos veces por semana. Con respecto a sus
ingresos la actora refiere que si bien percibe mayores ingresos
registrados que el demandado la cuota debe fijarse teniendo en cuenta
las posibilidades económicas del alimentante y las necesidades de los
niños.
La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de
Menores de Cámara que se vincula con la presente, en el que se
propicia la confirmación de la resolución apelada.
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i) Es sabido que el carácter meramente transitorio de
los alimentos provisionales que contempla el actual 544 del Código
Civil y Comercial de la Nación...
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