Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 17 de Noviembre de 2022, expediente FCB 013028/2014/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 13028/2014/CA1

AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: PICCININI, W.D. DEMANDADO: ANSES

s/ASTREINTES”

En la ciudad de Córdoba, a 17 del mes de noviembre del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ASTREINTES DE PICCININI, W.D.–.A., EN

AUTOS: PICCININI, W.D. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”

(Expte N° FCB 13028/2014/1/CA2) venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación, en subsidio al de reposición, articulado por la parte demandada –

cuya personería se encuentra acreditada digitalmente en el expediente principal con fecha 7/12/2017 - en contra de la providencia de fecha 3 de septiembre de 2021, dictada por el señor Juez Federal de B.V. que, en lo pertinente, dispuso: “…atento lo solicitado por la parte actora y conforme constancias de autos, aplíquese la sanción conminatoria dispuesta por el art. 37 del CPCCN y ordenada el 30 de junio de 2021, esto es la suma de pesos quinientos ($500) diarios a favor del actor, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la manda judicial (13/08/2021) y hasta el día de la fecha (02/09/2021), lo que hace una cuantificación de pesos seis mil quinientos ($6.500)

en concepto de astreintes. Asimismo se hace saber que a partir de la notificación del presente decreto, se aplicarán nuevas astreintes, las que en esta oportunidad son elevadas a la suma pesos ochocientos ($800) diarios y hasta el efectivo cumplimiento de la manda oportunamente ordenada por este Tribunal. …”.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES - EDUARDO ÁVALOS -

GRACIELA S. MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. La parte demandada expresa agravios con fecha 7/09/2021, conforme surge del incidente digitalizado en el Sistema Lex 100. Se queja porque el sentenciante le impone en concepto de astreintes, una multa diaria de $ 500 por cada día de demora, a partir del 13/08/2021 hasta el 2/09/2021 y desde ésta última fecha fija dicha sanción en $

    Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35882114#347680850#20221117102222077

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 13028/2014/CA1

    AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: PICCININI, W.D. DEMANDADO: ANSES

    s/ASTREINTES”

    800 diarios. Hace presente que la ley ha conferido a los magistrados la facultad de imponer este tipo de sanciones en forma discrecional y por lo tanto deben emplearlas con extrema prudencia ya que su finalidad es que el deudor cumpla con la obligación que le compete y no generar un enriquecimiento sin causa a favor del peticionante. Manifiesta que su mandante se abocó al cumplimiento de lo ordenado por el quo y es por ello que resultan excesivas las astreintes en cuestión. Considera improcedente la pretensión del actor de obtener una suerte de indemnización a su favor fundado en la presunta demora del Organismo en cumplir la manda judicial. En definitiva, solicita se deje sin efecto la imposición de astreintes, teniéndose por cumplida la obligación a cargo de su mandante.

    Corrido el traslado de ley, el actor, por intermedio de su letrada apoderada (conforme instrumento agregado a fs. 2 de las actuaciones principales, tal como lo determinó esta Sala oportunamente en la sentencia de fecha 12/11/2019), lo contestó el 23/09/2021. Posteriormente, el Inferior, elevó las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. A fin de dar respuesta al planteo vertido por la demandada, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. El señor W.D.P., inició demanda en contra de la A.N.Se.S. persiguiendo el recálculo y reajuste de sus haberes previsionales. El Juez de primera instancia, dictó sentencia con fecha 22

    de marzo de 2017 resolviendo admitir aquélla. Dicha resolución fue modificada parcialmente por esta Alzada con fecha 12 de noviembre de 2019, la cual quedó firme (ver expediente principal en Sistema Lex 100).

    Con fecha 9 de noviembre de 2020 el accionante inició la ejecución de sentencia y el Juez de grado, mediante proveído del día 3/02/2021, intimó a ANSeS para que en veinte (20) días acompañara la liquidación de los importes adeudados. En respuesta a dicha petición, la accionada solicitó se ampliara el plazo de cumplimiento, por lo que el día 8/03/2021 el a quo extendió el mismo en veinte días. Acaecido dicho vencimiento, la actora solicitó una nueva intimación a la demandada y el Sentenciante Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35882114#347680850#20221117102222077

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 13028/2014/CA1

    AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: PICCININI, W.D. DEMANDADO: ANSES

    s/ASTREINTES”

    con fecha 17/05/2021 interpeló a ésta para que en el término de veinte días acompañara la liquidación en cuestión, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias o astreintes. Seguidamente, frente al incumplimiento de la accionada y ante una nueva petición por parte del actor, el a quo intimó por última vez con fecha 30/06/2021 para que en el plazo de 20 días la accionada...

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