Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Noviembre de 2022, expediente CAF 047040/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I
47040/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: NAVEDO, CARLOS
ALBERTO DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC
APELACION Juzg. n° 12
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022.-RR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Las juezas C.M. do Pico y L.M.H. dijeron:
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Que el señor C.A.N. promovió una acción declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1,
2, 20, inciso ‘i’, 23, inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley del impuesto a las ganancias, y de toda otra norma que justifique la aplicación de ese tributo sobre los haberes de retiro que percibe de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Asimismo, solicitó el cese de los descuentos y el reintegro de los importes retenidos por ese concepto, más sus intereses.
Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..
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Que la jueza de primera instancia admitió la medida cautelar (ver el pronunciamiento del 14 de septiembre de 2022).
Consecuentemente, ordenó el cese de los descuentos que en concepto de impuesto a las ganancias se practican sobre los haberes de retiro del actor, previa caución juratoria que tuvo por prestada con el escrito de demanda y hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Impuso las costas a la AFIP y reguló los honorarios a favor del letrado interviniente por la actora.
Al fundar su decisión, la jueza:
Fecha de firma: 15/11/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
(i) Recordó los requisitos de procedencia de las medidas cautelares y los presupuestos especiales cuando esas medidas son requeridas respecto de los actos de autoridades públicas.
(ii) Sostuvo que los planteos debían resolverse de conformidad con la doctrina del precedente de Fallos: 342:411. Destacó que esa doctrina fue reiterada en pronunciamientos posteriores y seguida por las diversas salas del fuero.
(iii) Señaló que, en el caso, se encontraban reunidos los presupuestos de admisibilidad previstos en las normas procesales para la procedencia de la medida cautelar requerida, “frente al gravamen cierto e irreparable que invoca la parte accionante, respecto de que se encuentran en juego los derechos fundamentales de una persona de avanzada edad”.
(iv) Afirmó que “teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema aludida precedentemente y de la Alzada, atendiendo a las circunstancias del presente caso y la edad del actor -74 años-, se debe tener por configurada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, pues de esperar el reconocimiento judicial del derecho invocado en un pronunciamiento definitivo, el peticionante podría sufrir un perjuicio inminente o irreparable”.
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Que, contra esa decisión, la AFIP interpuso recurso de apelación y expresó agravios que fueron contestados por el actor (ver los escritos del 15, 20 y 29 de septiembre).
Las críticas pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:
(i) El objeto de la medida cautelar es idéntico al objeto de la demanda. La decisión de la jueza desconoce las disposiciones del artículo 3º de la ley 26.854.
(ii) “No se han atendido los argumentos del Fisco al evacuar el informe de rigor advirtiéndose la mera mención de argumentaciones genéricas que remiten a otros casos. Y como agravante, se ha utilizado en forma analógica un precedente cuyos antecedentes fácticos difieren de los de este caso”.
Fecha de firma: 15/11/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I
47040/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: NAVEDO, CARLOS
ALBERTO DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC
APELACION Juzg. n° 12
(iii) “[L]a aplicación analógica del fallo ‘G.’ (…) solamente puede llegarse tras analizar toda la prueba rendida en el expediente (…),
cosa que no ha sucedido en este estado larval del proceso. Por eso resulta totalmente desacertado aplicarlo por analogía al presente, cuando para decidir como lo hizo la CSJN tuvo ante sí todo un proceso judicial que en autos aún no ha siquiera comenzado. También se señaló que en el caso que nos ocupa, no se advierte que se haya demostrado que las retenciones por el Impuesto a las Ganancias que recaen sobre el litigante sean confiscatorias o...
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